Buenas noches:
No está sujeto. Por lo que no tiene exención. La exención viene cuando se ha poducido el hecho imponible.
Pero en los casos de más de 20 años no hay incremento que se manifieste, ya que no está puesto por El Legislador.
Los ayuntamientos suponen que después de 20 años, son 20. Pero no está puesto en ningún sitio.
La propuesta de reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de Haciendas Locales (TRLRHL) cuadro que lo puedes ver en:
https://boletinjuridico.gtt.es/wp-content/uploads/2017/07/ACCEDE-AL-DOCUMENTO-2.pdf
Ahí en la última fina del cuadro dice:
- Igual o superior a 20 años .....................0,6
En el art. 107-4 del TRLRHL, en la tabla dice:
4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje
anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:
a) Período de uno hasta cinco años: 3,7.
b) Período de hasta 10 años: 3,5.
c) Período de hasta 15 años: 3,2.
d) Período de hasta 20 años: 3.
Por lo tanto, para el año 21y siguientes no hay porcentaje
anual.
Todo son suposiciones, pero El Legislador no lo puso. No se manifiesta y si no se manifiesta no hay hecho imponible, Art. 104 de la TRLRHL del año 2004.
Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción:
"1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos
y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos."
Después de 20 años no se manifiesta: d) Período de hasta 20 años: 3. No está el "o más" de 20 años.
Puedes ver la respuesta 3 y 17 del enlace siguientes, que son puestas por mí.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia#respuesta_3778215
Si el ayuntamiento te impone el impuesto, el funcionario tiene que salir 10 años de la función pública, porque incumple la LRHL y las sentencias del Tribunal Constitucional, art. 404 del Código Penal.
La porpuesta de reforma está discutiéndose en las Cortes. La última fila que he puesto no esta en discusión. Por lo que si se mantiene el porcentaje, que ahora sí, después de 20 años serán 20 años. La cuantía del gravamen baja al 20 %. (80 % de descuento).
Es decir, si ahora, que no es así, el importe fuera 15.000,00 €, con la Propuesta de Reforma de la TRLRHL, la cuantía sería de 3.000,00 €. Que incluso son discutibles, si no se han dado un incremento del 12 %, que resulta de multiplicar 20 X 0,6 =12.
Antes era el 60 % que representaba el 150 % del valor de adquisición, mientras que ahora sería del 13,6%.
Ahora, en estos momentos no hay impuesto, para transmisiones mayores de 20 años.
No hay duda, ya que aunque la Propuesta de Ley cuando se apruebe abarcaría desde la publicación de la STC 59/2017, que fue el 15 de junio de 2017 y tu padre falleció el 25/2/2017.
Incluso es discutible si las transmisiones de más de 20 años desde la fecha 15 de junio de 2017, hasta que se apruebe la Propuesta de Reforma de TRLRH, estarían gravadas, ya que lo que se consolida es la legislación vigente en el momento de la transmisión.
Lo que si te ruego es que no dejes de informarnos, sobre lo que te dicen en el Ayuntamiento.
Saludos