Vamos a ver, lo suyo es que entre como parte de la herencia, es un crédito a favor de ella, y en contra de tu hermano, por lo tanto se debe incluir. Luego en el reparto, os seguiría debiendo a los hermanos vuestra parte proporcional, y en la que le toque, se extinguiría.
Si se le perdona, es una donación, no hay mas vueltas.
Puesto que es la misma Administración y probablemente la misma oficina la que liquida y revisa ambos impuestos, es muy probable que se detecte el préstamo; si no lo incluis en la herencia, lo pueden meter ellos. Tendríais que demostrar en su caso que ya está devuelto, o en parte.
El préstamo (el hecho tributario derivado de ese contrato) solo prescribe 4 años después del final del plazo de devolución previsto. Puesto que en cualquier momento se puede perdonar, se puede convertir en donación, que se debería liquidar.