En caso de optar (de poder hacerlo) por "actividad económica" en lugar de "rendimientos del capital inmobiliario", es cierto que el/los salarios del personal contratado pasan a ser gasto deducible. Pero claro, es gasto deducible de los ingresos brutos, no de la cuota.
Por otra parte, al desarrollar la actividad como actividad económica, se pierde el derecho a la reducción del capital inmobiliario por alquiler de vivienda.
Además, hay otros derivados del asunto, tales como autónomos, la compatibilización de dichas "rentas activas" con el presunto cobro de pensión de jubilación, etc etc.
Sobre el caso francés, sin conocerlo en detalle, se parece al programa aval-lloguer de la Generalitat de Catalunya. Aunque ha ido perdiendo atractivo. En origen era mucho más generoso.
http://incasol.gencat.cat/es/2-serveis_i_tramits/fiances/decret_avalloguer/
Sobre el programa francés, de lo poco leído, y haciendo traslación de nivel de rentas, salarios, etc, es una especie de aval-garantía pública para alquileres topados en un determinado nivel de renta, y que no pidan ninguna otra garantía suplementaria más allá de las estrictamente legales. Haciendo la equivalencia, vendría a equivaler a alquileres en Madrid o Barcelona por máximo 800 €/mes, y resto de municipios por máximo 700 €/mes.
Por cierto, NO es un programa a cargo de los presupuestos públicos, sino a cargo de la Union des Entreprises et des Salariés pour le Logement. O sea una especie de Fundación Tripartita, pero en lugar de encargarse de la formación continuada, se encarga, en este caso, de avalar los alquileres de los empleados.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!