Alquiler de vivienda: suministros a cargo del arrendador
Hola a todos!
Tenemos una vivienda entre 4 hermanos que lleva alquilada desde hace varios años (somos los arrendadores).
Por motivos diversos, mis hermanos han decidido que la luz esté a nuestro nombre y que el inquilino nos la pague mes a mes junto a la renta.
Como es un consumo de suministros que paga el inquilino, nunca lo hemos puesto en la declaracion de la renta ni como ingreso ni como gasto (vamos, como si fuera un gasto más que el inquilino contrata y punto, ajeno al alquiler ). Hablando con un amigo que trabaja en una asesoría, salió el tema y me dijo que debía ir tanto como ingreso (sumado a la renta) y luego minorando como gasto. ¿Eso es así? Entiendo que el efecto económico sería el mismo. Consultando en otros lados me comentan que al pagarlo el inquilino, y no ser renta, no debe ir ni como ingreso ni como gasto.
De cara a cuando tengamos que hacer la renta, me gustaría saber la forma correcta de imputarlo.
Gracias de antemano.