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Sobre Provisión de Fondos a Notario

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Sobre Provisión de Fondos a Notario
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Sobre Provisión de Fondos a Notario
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#16

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

Si el notario ha elaborado la escritura pública y tú la has firmado, no te queda más remedio (aunque no nos guste) que pagar la factura del notario, pero sólo esta factura. Dile que el resto de trámites les vas a realizar tú personalmente, dado que estás en tu derecho. Por tanto, no te puede cobrar ningún tipo de provisión de fondos.

No tendrías que pagar más de 500 euros. Aquí tienes una calculadora que te indica el coste de la operación: https://www.ocu.org/inversiones/aspx/calculators/notary/?7

#17

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

Yo he firmado ya la Aceptación de la Herencia, y me han entregado una una hoja a mi nombre y apellidos con membrete de la Notaria y en la que se dice textualmente:

"Se le solicita la cantidad de 10.500€ como Provisión de Fondos para atender al pago de Notaria, inscripción en el Registro de la Propiedad, así como tramitación y demás gastos que origine la escritura de Herencia otorgada en esta Notaria".

¿Que puedo hacer? ¿Se lo devuelvo? ¿No podrá tomar medidas legales contra mi persona?

#18

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

Tienes derecho a gestionar tu mismo la escritura, y llevarla tú a la Diputación Foral, al registro de la propiedad, y al Ayuntamiento. Acude a la Notaría, que te informen del importe únicamente de la factura de la Notaría e indica que vas a gestionar tú directamente el resto de los trámites.

Únicamente te pueden obligar a pagar la factura de la Notaría

#19

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

Si el notario te ha hecho un documento notarial y te ha hecho ya una copia, tienes que pagarle por el trabajo que te ha realizado y te tiene que dar una factura.

En ella te debe especificar, el precio de la matriz, los folios de la matriz, papel de copias y puede que alguna cosa más en concepto de suplidos. Eso no cuesta mucho dinero.

Ahora bien, todo lo demás no tienes que pagar nada. Le dices sin más que tienes un familiar que se ha ofrecido a hacerte los demás trámites y que te haga la factura correspondiente por el trabajo que realmente ha realizado.

Que te pida una provisión de fondos por 10.500 euros y aunque tenga membrete de la notaría, eso no tiene valor alguno.

Un saludo.

#20

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

Muchas gracias.

Vale, pues así lo haré mañana a primera hora.

Cuando termine el proceso, os comentaré como ha finalizado todo.

#21

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

Pues muchas gracias por la ayuda.

Mañana me paso por la Notaria a ver qué se debe sin la Provisión de Fondos, lo pago si no son más de 1.000€ pero con factura detallada, y como tengo casi 12 meses, poco a poco, ya iré yo realizando las gestiones que pueda, sin prisa.

Saludos y buenas noches.

#22

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

Lo normal es ir al notario que se ha hecho cargo del protocolo del fallecido, pero no es obligatorio, si vas a otro, éste se lo solicita al otro, puede que tenga algún coste adicional pero es perfectamente posible.
El primer error fue incluir la cuenta en la escritura cuando no hace falta, bueno, y el piso, que tampoco al ser hijo único, pero eso es más entendible.
Ya te lo han dicho, pide la factura de servicios prestados (la comparas con el arancel que tengan publicado por ahí) y la pagas, y luego el resto lo haces tú o buscas una asesoría.
No tienes que justificar nada, simplemente que ya no necesitas mas sus servicios.

Un saludo

#23

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

Hola.

Así lo acabo de hacer. Me han cobrado casi 700€ pero me han devuelto todo:

- Certificado Empadronamiento de mi madre
- Certificado Posiciones en ING
- Certificado Defunción
- Últimas Voluntades
- Escrituras piso
- Testamento

Lo he hablado con un asesor que me ayudara y poco a poco iré haciendo trámites, no hay prisas, tengo cerca de un año. Cuando termine con todo presentaré en ING la siguiente documentación:

- Registro Ultimas Voluntades
- Liquidación Sucesiones
- Testamento

Cancelaran la Cuenta Naranja y me ingresaran su importe en la cuenta corriente ó libreta de ahorro que yo les indique.

#24

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

Cuidado! Sólo dispones de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto de sucesiones, y para liquidar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalía municipal) en el Ayuntamiento también 6 meses. Todo ello, salvo que pidas y te concedan aplazamientos.

#25

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

Muchas gracias por el aviso. Acelerare los trámites.

Efectivamente, el gestor me ha confirmado que son 6 meses el tiempo estipulado para tramitar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Vizcaya, aunque en el peor de los casos, si el retraso es grande, podría solicitar a la Hacienda Foral de Vizcaya un nuevo plazo de otros 6 meses más, que habitualmente se suele conceder.

Saludos.

#26

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

AVISO A NAVEGANTES:

Ya no hay remedio, y a mí me ha pasado por no leer lo que firmaba. Os cuento.

Ayer acudí a la sucursal de ING, y me recibió el subdirector. Le expliqué que no entendía como me habían bloqueado el 100% del importe existente en la Cuenta Naranja si mi fallecida madre y yo éramos titulares y soy hijo único.

Con los nervios del momento y la situación que llevo días viviendo, sufriendo, sin comer ni poder dormir, no recuerdo bien sus palabras. Me dijo que le daba igual lo que dijeran OCU y Banco de España (compartí algunas noticias que amablemente publicasteis en el Foro, y donde se dice que se debe bloquear únicamente, en este caso, el 50% del patrimonio de la Cuenta, pues solo falleció un titular).

Bueno, perdonar por el rollo, pero resumiendo: me saco el contrato de apertura de la Cuenta Naranja que firme junto y a mi madre y me marcó con rotulador de esos luminosos de color amarillo algo que decía más ó menos que en ING, al fallecimiento de un titular, se bloquea provisional-preventivamente el 100% del dinero de la Cuenta, haya 2 ó 5 titulares en la misma. Son las condiciones/cláusulas de ING y yo las acepte al firmar el contrato.

No sé si me he podido explicar bien, no he pegado ojo, ahora voy a trabajar y aún estoy medio dormido. Pero, mas ó menos, creo que ha quedado claro el porque me han bloqueado la cuenta en su totalidad aunque este como titular.

Saludos.

#27

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

Aunque lo hubieras leído, lo habrías firmado igualmente, al menos yo; aunque es claramente una cláusula abusiva, no es suficientemente grave para no firmar si de verdad te interesa la cuenta. Lo que me parece impresentable es que después de ir al subdirector no se muestren un poco mas flexibles y te permitan al menos pagar los gastos desde esa cuenta, aunque sólo sea por amabilidad y buen trato al cliente, yo desde luego en cuanto pudiera dejaba de ser su cliente.
Y el hecho de que se firmara esa cláusula no te impide quejarte al defensor del cliente si se entiende conveniente.

Un saludo

#28

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

Hola.

Si no puede abonar la Provisión de Fondos que te pide un Notario, hay la posibilidad de acceder al dinero mediante una "autoliquidación parcial del impuesto de sucesiones"... ¿Que ocurre, por ejemplo, en el caso de vivir en Vizcaya, que carece del Impuesto de Sucesiones? ¿Como "autoliquidarlo" para acceder al dinero?

#29

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

Cambia de gestoría porque en Bizkaia y Bilbao esos plazos son de un año y no de seis meses.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#30

Re: Sobre Provisión de Fondos a Notario

"En el Colegio de Notarios de Bilbao que está en la calle Henao me han dicho que es ese Notario el que me corresponde, pues ahí estaba el Testamento. Y que como ya he firmado la Aceptación de la Herencia ya no puedo renunciar a ella."

¿En serio te han dicho eso? Si tu puedes ir al notario que te plazca, faltaría más.

Único heredero de tu madre, al ser hijo único, ¿sabes que en este caso no estás obligado a acudir a un notario para pasarte a tu nombre las propiedades en el registro de la propiedad?

Y para hacienda e impuestos, vale un documento privativo hecho por ti mismo.

Si no me he colado.
Aunque desconozco totalmente si en Bizkaia es diferente.