Buenas noches.
Lamento no estar de acuerdo con la contestación dada a Maraba2005 por otro forero.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares (la cotitularidad no determina, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales), sino que lo que tal cotitularidad de disposición solidaria sobre la cuenta significa es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta. La titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, habrá de venir determinada únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos de que se nutre dicha cuenta, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros.
Esta cuestión, insisto ha sido tratada en diversas ocasiones por el Tribunal Supremo, y por ejemplo, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sucesiones es una doctrina que aplica la Agencia Tributaria para intentar imputarle al fallecido la totalidad de la cuenta (y no solo el 50%).
Por tanto, Maraba2005, si los fondos de la cuenta derivan exclusivamente de los ingresos realizados por tu difunto tío, la totalidad del saldo le pertenecía a él, y ahora a sus legítimos herederos.
Saludos.
Jaime.