PREGUNTAS FRECUENTES Relativas a la DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 720
UN SOLO MODELO PARA TRES OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DIFERENTES.
Pregunta 1: Si una persona o entidad tiene la obligación de presentar declaración informativa, modelo 720, tanto por cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y por bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos, ¿se pueden declarar las tres obligaciones de información en el mismo modelo?
Respuesta:
Si, cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo.
De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.
Normativa: Cada uno de los bloques de información siguientes, constituye una obligación de información diferente:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “C”)
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 ter del citado Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con los valores del campo “Clave tipo de bien o derecho”, “V”, “I” y “S”).
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Esta obligación de información se regula en el artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. (En el Modelo 720 se corresponde con el valor de la “Clave tipo de bien o derecho” “B”)