Hola Devi, de nada, sólo intento ayudar un poco en todo lo que pueda. Sólo decirte que en la renta de 2016 una de las novedades estaba en lo de la familia numerosa y a lo mejor eso es lo que están revisando que todo esté bien, otro motivo podría ser por el elevado importe a devolver. Lo que te ha dicho el funcionario de Hacienda no te puedo confirmar porque de todo lo que leo no se especifica nada, sólo dicen que si pasa de los seis meses, es decir a partir del 1/1/2018 te deberían abonar los intereses de demora sin que los tengas que solicitar.
Hacienda puede diferir de algunas deducciones y reducir por tanto la devolución e incluso estimar que el contribuyente no tiene derecho a ella. En este caso, si no estás de acuerdo, podrás recurrir la liquidación realizada por la Agencia Tributaria y pedir los intereses de demora por el retraso de la devolución.
Cuando sale a pagar a Hacienda especifican muy claro cuando el contribuyente debe pagar intereses de demora y las cantidades según los plazos transcurridos pero cuando es la Administración quien nos tiene que hacer la devolución no lo especifican tan claramente o por lo menos yo no encuentro si en el caso de requerimiento se paraliza. Si es así a todos los que falte por devolver la declaración les recurrirán algún papel para para no tener que pagar intereses de demora, no?.
A ver si alguién del foro nos puede ayudar con esta duda?