Supongamos dos profesores asturianos que trabajen ambos en Aragón.
Uno mantiene una vivienda en propiedad en el Principado. El otro no.
Ambos, durante todos los periodos de libranza y vacaciones retornan a Asturias.
El que tiene vivienda en propiedad, a su propiedad. El otro, alquila habitualmente un apartamento.
Ganando ambos dos lo mismo, al desarrollar la misma actividad, el hecho de realizar unos traslados equivalentes no hace que estén en igualdad de situación económica.
El que no tiene propeidad, debe destinar una parte significativa de su renta a pagar el alquiler del apartamento que usa.
El que tiene vivienda en propiedad, aun pagando los costes y cargos que la propiedad implica, en computo anual de "renta final disponible", dispone de más renta "libre".
Eso es lo que el mecanismo de imputación de rentas pretende hacer para "equilibrar" la tributación entre ambos supuestos, que el que disponga de mayor renta disponible tribute proporcionalmente un poquito más que el que no dispone de ella.
Es una posible materialización del principio constitucional de establecer las cargas tributarias segun la capacidad económica. A mayor capacidad (más renta final disponible), mayor obligación de contribuir.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!