Lo correcto es contabilizar, a 31 de diiembre, la estimación. Cuando se haga el cálculo defintivo, si surge alguna diferencia, se contabiliza en 2017 saldando con la cueta 113 "Reservas voluntarias".
Registrar en la 475 al repartir el resultado va contra los principos contables vigentes en la actualidad. Era el procedimiento que se seguía en el Plan de 1973 que consideraba que el I. de Sociedades no era un gasto, pero el Plan vigente actualmente establece con rotundidad que el Impuesto es un gasto que debe registrarse al cierre.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.