entiendo que te refieres en el primer párrafo a "valor de adquisición", y sería correcto lo que citas: valor declarado en Sucesiones + tributos+ otros gastos (notaría, registro..).
Para el valor de transmisión en el caso de venta posterior del inmueble, aplicaría amortización para aquellos periodos en que haya estado alquilada la vivienda, con independencia de que lo hayas deducido como gasto en el IRPF en cada momento.
La amortización en los últimos años es del 3% y se calcula sobre el mayor de: valor catastral sin el valor del suelo, o coste de adquisición satisfecho correspondiente solo a la construcción (se puede calcular proporcionalmente a lo que refleje el valor catastral para suelo/construcción), y en el caso de vivienda heredada lo satisfecho es solo lo efectivamente desembolsado (los tributos y otros gastos y mejoras posteriores; no cuenta el valor declarado).