Buenas noches:
La sentencia del TSJM en el caso de pérdidas no será rectificada, pero existe la sentencia 57/2017 del Tribunal Constitucional, que curiosamente no tiene la fecha de adquisición, la llamada plusvalía de Sevilla La Nueva si tiene incremento de valor y el TC rechazó su admisión.
El TC no pone la fecha de adquisición, pero el fallecimiento se produce en 4 de enero de 2001 con lo cual la fecha de adquisición debe ser necesariamente el 5 de enero de 1991, ya que imponen 20 años.
Dicho número de años solamente produce en un día, ya que al día siguiente el IIVTNU pasa a CERO (0), por ser más de VEINTE años.
Ni se puede cobrar el IIVTNU en las transmisiones a pérdidas, ni la base imponible puede invadir el valor de adquisición en cualquier trasmisión.
Cuando los incrementos reales no alcancen los potenciales, éstos deberán ajustarse a los reales solamente dentro del período de 1 a 20 años.
Después de 20 años, no hay que mirar nada porque el incremento potencial, que es ficticio, no existe.
El problema viene de cómo se calcula el incremento real.
De forma ortodoxa el incremento real es: Precio de Venta- (Precio de Compra x (1 +Incremento de la inflación)).
Por lo tanto el incremento a gravar tiene que ser igual o menor que el incremento real dentro del período de 1 a 20 años.
Después de 20 años no incremento potencial, por lo que no importa que haya real.
Párrafo del TC en la sentencia STC 59/2017:
"....Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial..."
La transmisión no es suficiente.
Los artículos han sido expulsados del Ordenamiento Jurídico, pero solo en la medida que graven incrementos inexistentes dentro 1 a 20 años, ya que antes y después no gravan nada.
Problema jurídico es cómo se calcula el incremento real. Pero es que los del TSJM no entienden que cualquiera puede calcular el incremento real. El incremento real
susceptible de ser sometido a tributación solamente lo puede establecer el legislador.
El incremento real cualquiera lo puede calcular.