Buenas noches:
La sentencia del TSJM no es definitiva. Estos magistrados y otros muchos del Tribunal Supremo que han tenido casos de plusvalías de más de 20 quieren ahora justificarse de lo mal que lo han hecho, realizando sentencias que están fuera de lugar.
El TC solamente ha declarado preceptos de la LRHL que están fuera del Ordenamiento Jurídico, solamente en la medida que gravan situaciones de inexistencia de valor o de poco valor.
Pero la STC 57/2017, la denominada de Sevilla La Nueva (Madrid ) hay un caso muy curioso porque TC no pone la fecha de la adquisición por lo que viniendo del TC, son exactamente 20 años, que solamente se da en un día, cuando se cumple el año vigésimo.
El TC rechazo la pretensión de que le cobraban de más, ya que se trataba de unos terrenos que pasan de rústicos a urbanos en esos 20 año exactamente.
Así pues, la Sentencia del TSJM, en su argumento no se ajusta al ordenamiento jurídico, aunque al tratarse de pérdidas si está acogida a la STC 59/2017.
Cuand haya plusvalía se ha de pagar, pero como dice el TC, solo en la medida del incremento de valor.
Si la banda de la tabla del art. 107-4 de la LRHL, con su particularización por los ayuntamientos, invade el valor de adquisición actualizado de forma ortodoxa, la base imposible deberá limitarse solamente al incremento de valor real ortodoxo.
Saludos.
STC 57/2017.
"No existe, pues, relación alguna entre la duda de constitucionalidad exteriorizada porel órgano judicial [la posible violación por los artículos 107.2 a) y 110.4 LHL del principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE por la atribución legal de incrementos de valor de los terrenos en supuestos de inexistencia o de existencia de incrementos reales menores] con la pretensión que constituye el objeto del proceso judicial (la superación por el valor catastral de los bienes inmuebles objeto de liquidación del valor de mercado a que hace referencia el artículo 23.1 de la Ley del catastro inmobiliario), lo que debe conducir, como hemos anticipado con anterioridad, a la inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad."