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Plusvalia municipal: Venta tras divorcio

6 respuestas
Plusvalia municipal: Venta tras divorcio
Plusvalia municipal: Venta tras divorcio
#1

Plusvalia municipal: Venta tras divorcio

Buenas,

En 2.001 compré una casa estando soltero con la que ahora es mi exmujer al 50% cada uno.

Este año me acabo de divorciar y en la liquidación de gananciales yo me he quedado con el 100% de esa casa.

Ahora quiero venderla y mi duda es si a la hora de calcular la plusvalía debo incluir dos fechas de adquisición: el 50% con fecha de la compra inicial con mi exmujer y el otro 50% con fecha de la sentencia del divorcio o debo de hacerlo de otra forma.

Muchas gracias por adelantado. Un saludo a todos!!

#2

Re: Plusvalia municipal: Venta tras divorcio

Sólo una, la de adquisición original. Y el cálculo por el total.

Cuando se hizo la extinción de condominio no se pagó plusvalía porque se entiende que no hay transmisión de propiedad sino plasmación de cuotas de propiedad de una comunidad de bienes en la totalidad del bien concreto. La plusvalía quedaba aplazada hasta la posterior transmisión del bien, pues ha llegado ese momento.

 

Un saludo

#3

Re: Plusvalia municipal: Venta tras divorcio

Hola,
Muchas gracias por tu respuesta, ha quedado perfectamente claro (aunque es una mala noticia porque así me sale más a pagar)
Un saludo y gracias de nuevo!!

#4

Re: Plusvalia municipal: Venta tras divorcio

Buenas noches:

Si obtienes beneficioscon la venta entonces tendrás plusvalía. Pero si no llegas al incremento potencial de art 107-4 de la LRHL, transpuesto por el ayuntamiento solamente pagarás por la plusvalía real.

Las sentencias del Tribunal Contitucional al echado fuera del ordenamiento jurídico desde su origen preceptos de la LRHL, cuando graven incrementos inexistente o éstos sean escasos.

En caso de pérdidas no tendrás plusvalía y no tendrás que pagar.

STC 26, 37 y 59/2017, concéntrate en el párrafo 4 del Fundamento 3 de la STC 59/2017.

Saludos.

#5

Re: Plusvalia municipal: Venta tras divorcio

Muchas gracias Jesús

Un saludo!!

#6

Re: Plusvalia municipal: Venta tras divorcio

Buenos dias,

Actualmente, el TSJM ha declarado nulos los puntos donde se indica como calcular dicho impuesto, por tanto, actualmente no se deberia de pagar dicho impuesto, ya que esta anulado.

Yo lo veo asi de claro. Y si aun asi decides pagarlo, inmediatamente pondria una reclamacion via legal, adjuntando toda la informacion de los tribunales.

Un saludo

#7

Re: Plusvalia municipal: Venta tras divorcio

Buenas noches:

La sentencia del TSJM no es definitiva. Estos magistrados y otros muchos del Tribunal Supremo que han tenido casos de plusvalías de más de 20 quieren ahora justificarse de lo mal que lo han hecho, realizando sentencias que están fuera de lugar.

El TC solamente ha declarado preceptos de la LRHL que están fuera del Ordenamiento Jurídico, solamente en la medida que gravan situaciones de inexistencia de valor o de poco valor. 

Pero la STC 57/2017, la denominada de Sevilla La Nueva (Madrid ) hay un caso muy curioso porque TC no pone la fecha de la adquisición por lo que viniendo del TC, son exactamente 20 años, que solamente se da en un día, cuando se cumple el año vigésimo. 

El TC rechazo la pretensión de que le cobraban de más, ya que se trataba de unos terrenos que pasan de rústicos a urbanos en esos 20 año exactamente.

Así pues, la Sentencia del TSJM, en su argumento no se ajusta al ordenamiento jurídico, aunque al tratarse de pérdidas si está acogida a la STC 59/2017.

Cuand haya plusvalía se ha de pagar, pero como dice el TC, solo en la medida del incremento de valor. 

Si la banda de la tabla del art. 107-4 de la LRHL, con su particularización por los ayuntamientos, invade el valor de adquisición actualizado de forma ortodoxa, la base imposible deberá limitarse solamente al incremento de valor real ortodoxo.

Saludos. 

STC 57/2017.

"No existe, pues, relación alguna entre la duda de constitucionalidad exteriorizada porel órgano judicial [la posible violación por los artículos 107.2 a) y 110.4 LHL del principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE por la atribución legal de incrementos de valor de los terrenos en supuestos de inexistencia o de existencia de incrementos reales menores] con la pretensión que constituye el objeto del proceso judicial (la superación por el valor catastral de los bienes inmuebles objeto de liquidación del valor de mercado a que hace referencia el artículo 23.1 de la Ley del catastro inmobiliario), lo que debe conducir, como hemos anticipado con anterioridad, a la  inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad."