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Amortización vivienda con porcentaje de oficina y gasto financiero de intereses

5 respuestas
Amortización vivienda con porcentaje de oficina y gasto financiero de intereses
Amortización vivienda con porcentaje de oficina y gasto financiero de intereses
#1

Amortización vivienda con porcentaje de oficina y gasto financiero de intereses

Buenos días, hace poco me he dado de alta de autónoma y me gustaría consultar varias dudas. Lo primero indicar que tengo un % de mi vivienda destinado a oficina. Lo que me gustaría saber es:

 -  puedo deducirme cada mes el % de intereses debido a la hipoteca que pago? Este dato debería ir reflejado en alguna casilla en concreto en modelo 130 y/100 al tratarse de un gasto financiero?

- mi vienda la compré hace algunos años, cuando aún no estaba de autónoma. ¿Entonces puedo ahora amortizar el gasto de dicho % de mi compra? Ya que aún sigo pagando su hipoteca...y lo que me queda!! ¿O ya no podría amortizarlo dado que es un gasto que realiazé antes de darme de alta?. Si puedo realizarlo me  gustaría saber si esto comunicarlo a Hacienda con algún documento, o directamente lo empiezo a incluir en mi libro de gastos y ya está. También entiendo que en caso de que se pueda ¿será el % de esa compra? ¿Dónde debería indicarlo en el modelo 130 y 100?

He estado leyendo bastante al respecto, pero no termino de aclararme. Espero por aquí me podáis aclarar un poco el tema. 

Un saludo y muchas gracias!!

#2

Re: Amortización vivienda con porcentaje de oficina y gasto financiero de intereses

En el modelo 130 solo se refleja la suma total de gastos deducibles, sin especificar detalles.

En la declaración anual, modelo 100, es donde debes detallar.

Afectar una parte de la vivienda particular a la actividad económica te implica tres apartados (como mínimo) de gastos deducibles.

Lo primero, debes notificar esa afectación comunicando el alta censal de un local afecto mediante los modelos 036 o 037.

Luego, en tu contabilidad, deberás reflejar los gastos deducibles al respecto:

Gasto financiero: por la parte proporcional de intereses que pagues de la hipoteca,

Amortización: por la parte proporcional del valor del vuelo (si no sale en a escritura, regla de tres del precio de compra respecto de los valores catastrales)

Tributos deducibles: la parte proporcional del IBI, u otros impuestos que recaigan sobre el inmueble

En el caso, también es gasto deducible la parte proporcional de gastos y cuotas de la comunidad de propietarios, el seguro del hogar, etc.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Amortización vivienda con porcentaje de oficina y gasto financiero de intereses

Gracias la respuesta ha sido clara, lo reflejaría de forma global en el 130 cada trimestre y después se especifica en la declaración de la renta anual.

Pero me siguen quedando un par de dudas:

- Para la amortización hay que entregar algún tipo de documentación aparte?

- Si la vivienda está a nombre mía y de mi marido, al igual que la hipoteca, yo solo podría deducirme la mitad de lo que suponen los gastos de intereses y amortización. Obviamente eso multiplicado por el coeficiente de afección, no? 

- Y por último da igual cuando comprara la vivienda? Empiezo a amortizar como si la acabase de comprar? Con ese valor total o tengo que tener en cuenta algún parámetro para los años que ya han pasado desde su compra.

 

#4

Re: Amortización vivienda con porcentaje de oficina y gasto financiero de intereses

Documentación aparte no hay que entregar, salvo que hacienda te haga un requerimiento. Entonces sí que hay que aportar toda la documentación posible necesaria.

Lo de la propiedad compartida matrimonial, hay que aplicar lo que dice la ley:

Ley IRPF 35/2006, Art. 29, punto 3

" La consideración de elementos patrimoniales afectos lo será con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges. "

O sea, si solo tú desarrollas la actividad y afectas una parte de inmueble, solo tú puedes deducirte la parte proporcional afectada. Si afectas un 20 %, te deduces un 20 %. Nada de dividir por la mitad.

Si la vivienda no ha estado arrendada, el importe sobre el que debes calcular la amortización es el original de adquisición (Precio + gastos inherentes).

Ejemplo numérico:

Adquisición por 200.000, con 20.000 de gastos.

Según IBI, 45 % valor suelo 55 % valor edificación.

Afectas un 20 %

Por lo tanto: (200.000+20.000) * 55 % * 20 % = 24.200 € valor del "vuelo" a amortizar.

Coeficiente amortización máxima edificaciones 3 %

Gasto deducible por amortización de inmueble afecto parcialmente: 24.200 * 3% = 726 € anuales

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Amortización vivienda con porcentaje de oficina y gasto financiero de intereses

Gracias por tus respuestas tan claras! Aún así me sigo teniendo algunas dudas....perdón!

Así que ahí voy:

- Si la vivienda ha estado arrendada antes de mi operación de compra tengo que tenerlo en cuenta? Es decir yo la compré hace un par de años, y desde ese momento no ha sido alquilada ya que es mi vivienda habitual, pero antes creo que estuvo en alquiler... Tengo que tenerlo en cuenta? O solo desde mi operación de compra que es lo que me voy a deducir?

- Por otro lado, en cuanto a la amortización también entiendo que no influye cuando compré la vivienda, ni que antúedad tiene la edificación, no? si lo hago por le método simplificado. Entiendo que según me explicas sería 

Año 1: 24.200*3%=726 € anual

Año 2: (24.200 - 726)*3%= 704 € anual

y así sucesivamente hasta llegar a 0€ o superar el límite de años que me indica Hacienda, que no creo que fuese el caso.

- En cuanto a los gastos de la hipoteca, qué también es conjunta, también me deduzco el 20% del total o el 20% del 50% al considerarse que dicha la hipoteca al estar a nombre de los dos la pagamos entre los dos??

 

Gracias de nuevo, y espero me podáis seguir resolviendo estas dudas!

#6

Re: Amortización vivienda con porcentaje de oficina y gasto financiero de intereses

La situación previa a la tuya no debes tenerla en cuenta. A ti solo te influye lo que hayas hecho desde que compraste.

El método de amortización es el lineal, todos los ejercicios lo mismo. No debes utilizar el método de dígitos decrecientes. El mismo porcentaje cada año, durante todo el tiempo que dure. Eso del 3 % es el coeficiente lineal máximo. Puedes aplicar un porcentaje menor, durante más tiempo. Hacienda da unas tablas con el porcentaje máximo y el tiempo máximo. Dentro de esos parmámetros, eliges lo que te conviene..

Sobre los gastos de formalizar la hipoteca y todo eso, forman parte del coste efectivo de adquisición. Primero debes establecer ese coste (precio de la cosa más gastos inherentes). Luego, sobre ese coste, determinar que parte es sobre el suelo (no amortizable) y que parte es sobre la edificación (sí amortizable).

Sobre el hecho de que la hipoteca la paguéis entre dos, las normas del IRPF respecto de gastos deducibles de cosas parcialmente afectas, a veces son favorables y a veces no. Es desfavorable por ejemplo respecto del uso mixto de vehículo, ya que o está afecto al 100 %, o no es deducible NADA en el IRPF. Pero es favorable en el caso de inmuebles, ya que una afectación parcial, por un copropietario, es deducible en su totalidad (la parte afecta) por aquel que desarrolle actividad económica, con indepdendencia de su porcentaje teórico de copropiedad.

Una consideración, la norma a tu favor respecto del inmueble es solo y respecto a la "inversión", la adquisición y tenencia del mismo (por tanto, compra, financiación de la compra y tributos y gastos que graven la tenencia). Pero no es la misma norma respecto de "consumos o suministros" relacionados. Los consumos y suministros son gastos corrientes, y tiene su propia norma de deducción en el IRPF, mucho más desfavorable o restrictiva.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!