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Subvencion ascensor nuevo. Porcentaje por altura

6 respuestas
Subvencion ascensor nuevo. Porcentaje por altura
Subvencion ascensor nuevo. Porcentaje por altura
#1

Subvencion ascensor nuevo. Porcentaje por altura

El año pasado recibimos una subvención por la instalación del ascensor. El pago de dicho ascensor no se hizo por el coeficiente de participación sino que acordamos unos coeficientes más justos basados por la altura del piso. Una vez se recibió la subvención, se hizo lógicamente el reparto basado en el mismo % de altura acordado (a mi me correspondieron unos 400€).

El administrador ha notificado a hacienda la imputación de dicha subvención a cada vecino basado en el coeficiente de participación, justificando que he recibido una subvención de 2400€, a lo cual no estoy deacuerdo ya que tan solo he recibido 400€ de subvención. Tengo derecho a reclamar que se corrija tal asignación? 

 

Gracias.

 

#2

Re: Subvencion ascensor nuevo. Porcentaje por altura

En mi opinión, se debería haber hecho en función de lo que recibió cada propietario.

Por lo tanto, entiendo que sí que tienes derecho a que se rectifique la declaración correspondiente de la comunidad.

Un saludo.

#3

Re: Subvencion ascensor nuevo. Porcentaje por altura

Una comunidad de propietarios no es más que un tipo especial de comunidad de bienes. Rige por tanto la norma general de atribución de beneficios y cargas en repación a la proporción de cuotas en la misma.

Obviamente una comunidad tiene plena libertad para establecer, "internamente", como deben ser la cosas. Pero ante terceros, como hacienda, las cosas son como dice la ley que son.

Sobre el criterio "justo" por alturas, puede ser, o no. Depende del uso, necesidad, etc etc. Pero es algo interno de la comunidad. Por cierto, cambiar las cuotas de la comunidad requiere unanimidad de todos los comuneros.

Por cierto, hay una Resolución Vinculante al respecto, pero remite a su vez al "coeficiente de participación", con lo que tampoco tiene fácil resolución (V2320-06, de 23 de noviembre de 2006).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Subvencion ascensor nuevo. Porcentaje por altura

El criterio del comentario 3, pienso que se basa en  la consulta V2592-17:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2592-17

Ahora bien, yo no estoy de acuerdo que sea aplicable en tu caso.

He visto subvenciones a comunidades en que existían vecinos que tenían derecho a la subvención y otros que no la tenían.

Y solamente se declaró la subvención para aquellos vecinos que tenían derecho a ella y la cobraron.

Pero es solamente mi opinión y puedo estar equivocado.

Un saludo.

#5

Re: Subvencion ascensor nuevo. Porcentaje por altura

Precisamente para ese caso en que hay vecinos subvencionados y otros no, está el criterio de la V2320-06.

Como criterio general (diversas consultas) se atribuye a todos los comuneros en relación a su cuota, o a partes iguales si esta no consta.

Pero... En el caso en que solo una parte de los vecinos hayan sido beneficiarios de subvención, y así conste en la petición y/o la concesión de la misma, se puede atribuir solo a los vecinos beneficiarios, pero no de cualquier manera, sino mediante un criterio especial:

Se debe atribuir una ganancia patrimonial por la diferencia entre el coste del gasto comunitario teórico que hubiere correspondido por coeficientes, y el gasto efectivamente soportado post-subvención.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Subvencion ascensor nuevo. Porcentaje por altura

En lo que estoy de acuerdo, es que como criterio general es el que apuntas.

Pero yo en este caso concreto, no veo aplicable el criterio general.

La subvención que la tribute el que la ha cobrado o en el porcentaje que la ha cobrado.

Pero es  posible que tengas tu razón.

Un saludo.

#7

Re: Subvencion ascensor nuevo. Porcentaje por altura

Lo primero es que no veo por qué dices que el reparto de la subvención se hizo lógicamente por el mismo criterio según altura. Si la junta no acordó nada al respecto, el reparto de la subvención debe hacerse según el coeficiente correspondiente. Por tanto, lo que hay que pedir al administrador es que te pague tus 2.400 €.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.