Re: Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial
Perdonadme, pero no sé si voy a "echar más leña" con lo siguiente, pero quiero comentarlo por si también debería tenerlo en cuenta:
- sabiendo que el hijo tiene previsto firmar una escritura por la que su padre le dona su 50% por 62.250 € (lo que llevado al 100% serían 124.500 €), y que instantes después de salir de esta firma se va a firmar con su tío otra de extinción de condominio en la que valoran el 100% inmueble en 200.000 € (ya que el tío quiere que se le compense con 100.000 € por su 50%),
¿podría la AEAT comprobar al alza el valor de la donación en base a lo que establece el art. 57.1.h (***)?
(***) A efectos de lo dispuesto en el artículo 57.1.h) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el valor de los bienes transmitidos determinante de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria atendiendo al precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo del impuesto en el que surta efecto, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, jurídico y económico determinantes de dicho valor.