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Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial

23 respuestas
Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial
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Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial
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#16

Re: Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial

Perdonadme, pero no  sé si voy a "echar más leña" con lo siguiente, pero quiero comentarlo por si también debería tenerlo en cuenta: 

- sabiendo que el hijo tiene previsto firmar una escritura por la que su padre le dona su 50% por 62.250 € (lo que llevado al 100% serían 124.500 €), y que instantes después de salir de esta firma se va a firmar con su tío otra de extinción de condominio en la que valoran el 100% inmueble en 200.000 € (ya que el tío quiere que se le compense con 100.000 € por su 50%),

¿podría la AEAT comprobar al alza el valor de la donación en base a lo que establece el art. 57.1.h (***)?

 

(***) A efectos de lo dispuesto en el artículo 57.1.h) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el valor de los bienes transmitidos determinante de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria atendiendo al precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo del impuesto en el que surta efecto, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, jurídico y económico determinantes de dicho valor.

 

 

#17

Re: Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial

Si, podría, y probablemente lo haría, pero no la AEAT sino la CA competente.

Un saludo

#18

Re: Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial

Desde luego, con la donación y posterior extinción, corre mucho peligro de que se considere que la verdadera operación es una transmisión (en dos fases puesto que cada parte es de un dueño diferente, una gratuita y otra onerosa), y por tanto se le liquide la extinción como compra por TPO y no por AJD. No obstante, el asunto no está claro al 100%

Un saludo

#19

Re: Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial

Por supuesto, esto es uno de los riesgos. Y tiene dos derivadas: hacienda autonómica por el ISD, y hacienda estatal, por la ganancia patrimonial en el IRPF.

Si las partes implicadas valoran la cosa en 200.000 €, pero momentos antes han dicho que eran solo 124.500, con la clara intención de obtener un lucro patrimonial evitando la debida tributación en el ISD y el IRPF, eso puede ser motivo de una molesta complicación.

Además, con el posible añadido del valor de tasación para lo del préstamo hipotecario.

Y no hay que olvidar que en todo este intercambio de titularidad de la propiedad, también interviene la hacienda municipal con el IIVTNU.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#20

Re: Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial

Con la AEAT también, por la diferencia de valoración de la parte que dona Pepe. Declara que dona algo valorado en 62.250, adquirido por 40.000, pero resulta que en verdad está donando algo valorado en 100.000.

Hay 37.750 € más de ganancia patrimonial. Lo suficientemente suculento para la AEAT como para ponerse en marcha con el requerimiento.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#21

Re: Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial

Cachilipox, dices que Pepe "en verdad está donando algo valorado en 100.000"; ¿pero porqué no puede cada uno transmitir su mitad con la valoración que cada uno estime darle a su 50%? ¿El que el tío Juan valore y le pida a su sobrino 100.000 € como compensación o (olvidándonos de la extinción de condominio) valor de transmisión de su 50% condiciona la base imponible de la donación de Pepe a su hijo de su otro 50%? 

No sé si en este punto también es interesante que os recuerde que ahora mismo dicho inmueble, jurídicamente es sólo 1, pero tiene 2 valores catastrales distintos como resultado de una división horizontal fallida, pero que Catastro sí la tuvo en consideración (aunque hoy día tiene abierto expediente para volver a un sólo valor catastral) aunque en la realidad quedaron independientes ambas plantas de la casa, correspondiendo la planta alta a Pepe (VC 47.983,87 €) y la planta baja al tío Juan (VC 52.419,35 €)

#22

Re: Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial

El día que para determinar la BI de un impuesto se siga ese criterio que dices de que cada uno valore su parte según su voluntad y conveniencia, dejaría de ser un "impuesto" y pasaría a ser un "voluntario".

En el caso que estamos debatiendo, los tres impuestos relacionados, ISD, ITPAJD (modalidad TPO o AJD), e IRPF Ganancias Patrimoniales, las normativas de todos ellos determinan la base imponible como "el mayor de", siendo lo que viene a continuación el precio pactado o el valor establecido (valor de mercado, o valor comprobado).

Por supuesto que en la intimidad del trato concreto entre las partes, se puede establecer con total libertad la contraprestación. En el caso expuesto, tenemos que Pepe transa su parte a cambio de nada, y Juan pretende obtener por su parte equivalente 100.000 €. Y que a Pepe-hijo, ambos dos tratos tan dispares le parecen bien.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#23

Re: Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial

Cierto.

Un saludo

#24

Re: Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial

Total, lo que me está quedando más o menos claro es, si queremos evitar complicaciones 

- firmar primero con el padre la donación de su 50% que va a tributar por ISD al tipo que le corresponda a una BI de 100.000 € (que será por lo menos un 16%); entiendo que estos 100.000 € serán, para el hijo, valor de adquisición de una mitad del inmueble. La ganancia patrimonial (60.000 €) estará exenta al ser mayor de 65 años y vivienda habitual.

- y, a continuación, firmar la extinción del condominio tío-sobrino por un valor al inmueble de 200.000 €, compensando con 100.000 € al tío, tributando por AJD al 1,5% (3.000 €); valor de adquisición de la otra mitad del inmueble, también 100.000 €. ¿Estaría también exenta esta ganancia patrimonial de 60.000 €? Con donación y compraventa lo veo más claro, pero no así con la extinción.

En cuanto a plusvalía municipal, a pagar lo que corresponda ¿tanto en la donación como en la extinción del condominio?