Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial
Buenas tardes. Espero que algun@ de ustedes que podáis dar ayudar con el siguiente caso:
- finca urbana (en Andalucía) copropiedad de 2 hermanos (Pepe y Juan, al 50% cada uno), mayores de 65 años, domicilio habitual de ambos; vivienda con valoración VC x coef 1,24 = 124.500 € (59.500 + 65.000) (*** nota más abajo)
Pepe tiene un hijo que quiere hacerse con el 100% de la vivienda. Respecto del 50% de su padre, y dado que no va a mediar contraprestación, tiene pensado adquirirlo vía donación, pagando los impuestos que correspondan a una B.Imponible de 62.250 € (124500 : 2) . Y respecto del 50% de su tío Juan, el cuál está pidiendo 100.000 € por su mitad, se plantea pedir un préstamo al banco y proceder:
- o bien compraventa, al 8% ITP sobre los 100.000 € (que serían 8.000 € de impuestos); aquí el tío Juan casi seguro tendría una ganancia patrimonial, pero que al tratarse de vivienda habitual y mayor de 65 años estaría exenta.
- o bien, una vez firmada la donación de su padre hacia él, y entiendo que convirtiéndose en el momento de esa firma en copropietario del inmueble con su tío Juan al 50% cada uno, pasar a firmar a continuación la extinción del condominio con su tío, valorando la vivienda en 200.000 € (al 1,5% de Actos jurídicos serían 3.000 € de impuestos), abonándole a éste 100.000 € a cambio de quedarse con el 100% de la propiedad. ¿Se puede hacer de esta forma? No sé si este planteamiento es factible, y qué consecuencias fiscales tendría, caso de ser viable utilizar esta vía, sobre todo respecto de la ganancia patrimonial que se le genera al tío Juan, ¿estaría también exenta en el irpf?
A ver si me podéis echar un cable. Muchas gracias anticipadas
(***) os comento que hay 2 valores catastrales (47.983,87 + 52.419,35) y 2 recibos de Ibi, porque hace un par de años firmaron escritura de obra de reforma (para crear viviendas en planta alta y planta baja, de manera independiente), división horizontal y adjudicación, pero meses después la misma notaría tuvo que rectificar y anular la div.hor.y adjud., al no admitirla el Registro de la Propiedad, aunque Catastro sí dió de alta esas 2 referencias catastrales y 2 valores catastrales; a día de hoy tienen en trámite un expediente de vuelta a un sólo valor catastral)