Claro. Es que en el año 2015 hubo un cambio en la normativa.
Anteriormente, la base liquidable del ahorro estaba compuesta de dos bolsas de ingresos independientes y que no eran compensables unas con otras.
En una bolsa, iban los rendimientos de capital mobiliario: dividendos, intereses de depósitos, cupones de bonos y operaciones con seguros. Se podían compensar solamente entre ellos.
En la otra bolsa, las ganancias/pérdidas por la transmisión de elementos patrimoniales: ventas de acciones, de fondos, de inmuebles. Se podían compensar solamente entre ellos.
A partir del año 2015, el 10% del saldo de una de las bolsas puede compensar las pérdidas o rendimientos negativos de la otra bolsa. Ese 10% en 2015, se aumenta al 15% en 2016, al 20% en 2017 y al 25% en el año 2018 y siguientes.
Pongamos un ejemplo sencillo. En 2018, tienes unos dividendos de 1.000 euros y unas pérdidas por compraventa de acciones de 300 euros.
En este caso, podrías utilizar el 25% de los dividendos, es decir 250 euros, para compensar parte de la pérdida. Los 50 euros restantes de pérdida que te quedasen, lo podrías hacer durante los cuatro años siguientes.
Pero en tu caso, todo este rollo que te he explicado, no interviene porque son pérdidas pendientes del año 2013 y solamente las puedes compensar con ganancias por trasnmisión que hayas tenido en el mismo año o en los cuatro años siguientes. En tu caso al parecer puedes porque el año 2015 tuviste una ganancia de 323,25 euros y la pérdida pendiente era de 223,75 euros.
Un saludo.