Lo de los Notarios, el Tribunal Supremo, el Defensor del Pueblo, éste desde el año 1997, es sangrante. Este problema se puso en 1997 ante el Defensor del Pueblo.
Dicha Institución, que promovió la reforma de la LRHL, hizo mutis por el foro y no supervisó a los ayuntamientos. La queja presentada al Defensor del Pueblo tiene número QXXXXXX4.
El gol del Ayntamiento de Madrid al Magistrado de la Sentencia TS:2002:1371 es antológico. El Magistrado va sobrado en sabiduría y para hallar el inicio del período impositivo,
"aunque no se haya hecho constar expresamente", texto del puño y letra del Magistrado, JAIME ROUANET MOSCARDO, posiblemente prevaricando, la calcula restando 20 años desde el final.
Nos encontramos en un caso sangrante, ya hace un año que se pronunció nuestro gran Tribunal Constitucional, y todavía se aconseja por los Notarios pagar y reclamar en caso de pérdidas, cuando los preceptos aplicables, para los casos de pérdidas, han sido expulados por dicho TC del Ordenamiento Jurídico.
También han sido expulsados cuando la base imponible del 107-4 , y su correlación las tablas de los ayuntamientos, supero el incremento real.
Pero lo más sangrante de todo, es que el legislador dejó libres a las transmisiones de más de 20 años.
El TC ha transpuesto el Fundamento del Cálculo Infinitesímal de libro de Michael Spivak, cuya demostración, de que eso es así, se encuentra en la respuesta 3 del enlace siguiente:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia#respuesta_3778215
Ese Fundamento fue facilitado al Defensor del Pueblo el 14 de febrero de 2017. Solicitándole que lo hiciera llegar al TC.
La transposisión son los párrafos 4 y 4 del Fundamento 3 de las STC 37/2017 y 59/2017, repectivamente. Se hace notar que en dichas sentencias aunque el número es el mismo, en la 59/2017, el TC adelanta dicho párrafo porque en la 37/2017, la exposición es incorrecta, ya que antepone el resultado antes de anunciar lo que debe suceder.
En esto momentos no rigen las tablas, salvo para casos en que el incemento real supeeo al incrmento ficticio del art. 107-4 de la LRHL. Pero no en todos los casos, ya que después de 20 años, aunque fueran mayores no están gravados.
Si se ve la STC 57/2017, caso de Sevilla La Nueva, puede comprobarse que el TC no ha puesto la fecha de adquisisión. ¡Ojo! no se acusa al TC de prevaricación, sino que simplemente no ha puesto el dato de adquisisión, con lo cual viniendo del TC son exactamente 20 años. Ni un día más, ni uno menos. En este último caso, el devengo sería 19 años, porque la fracción se desprecia. Un día más de 20 años no estarían gravados por el legislador.
Saludos.