Re: Declaración devolución clausula suelo Renta 2017 (Campaña 2018)
Llevas razon, no me fijé en el mes de devolucion que hay que tenerlo en cuenta y hace variar el tema. Desde 2013 seria este caso.
Llevas razon, no me fijé en el mes de devolucion que hay que tenerlo en cuenta y hace variar el tema. Desde 2013 seria este caso.
Pues ahora releyendo el Real Decreto diferencia entre gasto deducible o inversión en vivienda.
1.El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas: acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2018: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2018 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2019) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2014, 2015 ,2016 y 2017.
Por lo que la diferencia en los años prescritos está en como se dedujo, si por inversión en vivienda o como gasto deducible. Os dejo el enlace del RD:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Tributacion_de_la_devolucion_de_las_clausulas_de_limitacion_de_tipos_de_interes_de_prestamos__CLAUSULAS_SUELO_.shtml
Me comentaron que el 2013 esta prescrito y el 2014 prescribe a finsles de junio del 2019es cirrecto?
Y q tengo q hacer el borrador y por otro kado a un gestor las cumplimentarias que en hacienda no las hacen
Hola si es deduccion por inversion en vivienda habitual, el 2013 esta prescrito, seria desde 2014 en adelante, que prescribe el 30 de Junio de este año.
Si siguen con la misma formula que el año pasado, no hay que hacer complementarias, en la declaracion vendran unas casillas especificas para el tema de la devolucion. En el enlace que ayer puso Miguem, lo que vi por encima, no me parecio ver especificado el metodo para hacerlo como inversion en vivienda, solo vi que venia lo de las casillas que te comento para las devoluciones realizadas en 2017 o complementarias para los de gastos deducibles.
A ver si alguien sabe como se va a proceder este año para declararlo, sino habrá que esperar a ver que comience la campaña para saberlo.
Gracias por tu acertada aportación. No sé como la AT lo planteará pero será en base al Real Decreto. Por cierto hoy he estado tomando café con mi asesor y sigue encabezonado en que 2013 no estaría prescrito porque se lo ha dicho un técnico de Hacienda, yo le he respondido que el RD es muy claro, me respondió que lo iba a preguntar de nuevo.
Buenas tardes,
En mi caso, tengo sentencia favorable del 23/12/2016, pero hasta el año pasado en Mayo no cobré un cheque por el valor de la devolución de la clausula suelo. Repito no lo cobre hasta Mayo de 2017.
El banco me remitió en Marzo del año pasado un comunicado fiscal a efecto de devolución de clausula suelo para el ejercicio 2017. El problema estaba en que el banco ingreso el dinero en la cuenta de consignación del juzgado y el juzgado lo retuvo por carecer de datos de conceptos tablas, etc. y hasta que no lo aclaró el banco, el juzgado no pagó a los abogados y posteriormente a mi.
En mi caso tenía que haberla declarado el año pasado o este año en el ejercicio de 2018?
Hola, segun viene reflejado, las cantidades de devolucion deben atribuirse al año en que se produjo la sentencia o acuerdo (segun indicas 2016). Al cobrarlo en 2017 entiendo que deberias de haber hecho una complementaria en el año de cobro, del año en cuestion indicando todas las pautas (sentencia y fecha de cobro). Sobre esta cuestion no he visto que hacienda aclare mucho, por lo que supongo que actúa igual que en otros supuestos con similitud.
Aun obviando lo anterior, lo cobraste en 2017, por lo que deberias de haberlo declarado el año pasado.
Vas con retraso, por lo que te aconsejo ir a un gestor y que te diga exactamente como actuar.
No estoy muy de acuerdo Vigon, perdona. Tan sólo recordar que tanto las cantidades devueltas por los intereses cobrados indebidamente de la cláusula suelo, como los indemnizatorios y los de demora no tributan. Sí estoy de acuerdo en que Jongagomar debería ya de empezar a asesorarse puesto que si ganó el juicio debe tributar por las costas, si el banco fue condenado a pagarlas,siempre y cuando no las ganara a través de Justicia Gratuita, entonces estaría exento de tributar. Y aparte debería Jongagomar referir si desgravó por adquisición de vivienda o por gastos deducibles, porque en cada uno de los casos tributaría un año u otro. Lo que está claro es que ya va tarde en cualquiera de los casos.
Si llevas razon que no tributan de por sí, parto de la base al no haber especeficicado, que se haya deducido por ello en las declaraciones correspondientes y deberia de haberlo regularizado en su momento si le corresponde hacerlo,(comenta que lo cobró en un cheque, por lo que no fue amortizado directamente o al menos eso entiendo yo). Si no se ha deducido no debe declarar nada, solo lo que comentas de las costas.
Es que si no refieren ciertos datos, habria que poner el el manual de la renta para las distintas opciones que hay. (Años, por inversion o como deduccion, tema intereses, costas....)
Principalmente lo que queria comentarle es que ya deberia de haberlo hecho por los años referidos.
Gracias por contestar, aclaro ciertos puntos que no expuse ayer.
1.- Parte de lo devuelto por el banco lo hizo amortizando el préstamo hipotecario y la otra parte con ingreso de cheque.
2.- Si me he estado deduciendo en las declaraciones por inversión en vivienda habitual.
3.- En cuanto a las costas judiciales, el banco fue condenado a costas pero éstas las ha obrado el abogado. Yo hay no he visto ni 1€
Gracias por vuestros concejos tendré que ir a un gestor para asesorarme pero lo que si es cierto es que hay un dato significativo y es que si yo tengo sentencia firme (DIC 2016) en la cual no se aclara la cantidad a pagar, entonces que declaro yo?
Por otro lado el banco me envió un comunicado fiscal en Marzo del año pasado con unas cantidades en concepto de devolución de clausula suelo pero repito el banco no me lo pagó a mi si no que lo depositó en la cuenta de consignación de juzgado y de todo esto me enteré en Mayo de 2018 a través de los abogados. Yo ese dinero no lo llegue a ver hasta Mayo de 2018 a través de un cheque por parte de los abogados una vez que el banco aclaró los conceptos y el desglose de las cantidades que había depositado en la cuenta de consignación del Juzgado. Lo único que puede comprobar es que mi préstamo se había reamortizado en marzo del año pasado (como he dicho en el punto 1) pero que el banco no me comunico nada al respecto.
Realmente esto es un tremendo lio para mi y el que lo hizo mal desde un primer momento fue el banco por no aclara conceptos e ingresos.
Saludos y muchas gracias por vuestras aclaraciones
Lo cierto es que la circular de la AT del año pasado habla de una circunstancia en tu caso:
Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2018: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2018 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2019) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2014, 2015 ,2016 y 2017.
Pero claro, esto es muy equívoco porque puede haber sentencia firme y el contribuyente no haber recibido ni un penique, ni información alguna del banco, por muy firme que sea la sentencia la manteca la tiene el banco, no el contribuyente por lo que entiendo que por pura lógica no se puede tributar por una cantidad que no ha sido devuelta, una cosa es la sentencia y otra el acto de la devolución y recibo de la cantidad cobrada indebidamente que puede ser años posteriores a la sentencia, no se puede tributar por algo que de hecho no se ha recibido, es mi opinión. Por otra parte aunque tú no hayas recibido los honorarios de los abogados porque los pagará el banco a los profesionales sí que debes declararlo aunque este punto fue motivo de un escrito del Defensor del Pueblo en contra de dicha medida que al final no ha prosperado, es decir que la AT obliga a tributar dos veces una misma factura, esto en Europa es impensable.
En mi caso recibí la devolución en el primer trimestre de 2018, por lo que al realizar la declaración de la renta 2017 aunque Hacienda no tenía los datos de la devolución, ya declare el año 2017 con los importes correctos.
Ahora tendré que regularizar en la renta 2018 el año 2014, 2015 y 2016, ya que 2013 está prescito.
En los datos fiscales me aparece el siguiente párrafo por si sirve de ayuda:
Nota: El importe que aparece en la columna, REINTEGRO GASTOS FINAN. AJENA, deberá tenerlo en cuenta a los efectos de regularizar, si procede, la deducción por inversión en vivienda de los ejercicios anteriores. Siempre que dicho importe hubiera sido incluido en la base de la deducción por vivienda que hubiera practicado en dichos ejercicios. Si procede realizar esta regularización deberá declararse en las casillas correspondientes (572 y ss) de la declaración del ejercicio 2018.
Mi temática es la siguiente: En el 2018 me hicieron la devolucion de los intereses de la clausula suelo, pero ojo.. en virtud de una ejecución provisional de una sentencia, ya que el banco lo tiene recurrido ante el Supremo. No he conseguido encontrar nada al respecto, y no se si ya este año tengo que declararlo. El tema es que ya me sale en los datos fiscales del 2018. Pero claro, si la sentencia del TS es contraria..... que pasa.. otra vez tendría que deshacer todo y volver a deducirme los importes...
agradeceria mucho una orientación...
Hola tengo una pregunta sobre la devolución del dinero del banco.Me han devuelto una cantidad si desglose alguno mi abogada dice que esa cantidad tiene que ir a una casilla pero que no tributa ya que es por una reposición de capital cobra demás ya que tengo sentencia firme...es cierto?? Gracias