Re: Declaración devolución clausula suelo Renta 2017 (Campaña 2018)
tengo una duda en el año 2013 pase el limite de 9040 con derecho a deduccion, exactamente 9418 y el banco me devolvio por ese año 2436 a que cantidad le tengo que hacer el 15%
tengo una duda en el año 2013 pase el limite de 9040 con derecho a deduccion, exactamente 9418 y el banco me devolvio por ese año 2436 a que cantidad le tengo que hacer el 15%
Buenas tardes,
mi cuestión está relacionada con falta de detalle o transparencia de la cantidad devuelta de cláusula suelo por Liberbank:
1- Enero de 2017 > Liberbank me comunicó por escrito que antes del 15 de marzo eliminanaría mi cláusula suelo, reduciendo capìtal pendiente e ingresando la cantidad que entendían pocedía.
2-Marzo de 2017: me ingresan 10.000 euros. Al momento usan 4.000 euros para amortizar préstamo.
3-Hago un escrito pidiendo el detalle de la devolución y pidiendo no amortizar los 4.000 euros, y recibirlos en mi cuenta.
4-Respuesta al escrito: En relación con su reclamación formulada al amparo del RD Ley 1/2017 de 20 de enero, le informamos que no procede la aplicación de lo dispuesto en el RDL ya que la entidad ha procedido "unilateralmente" a la eliminación inrrevocable, definitiva y con carácter retroactivbo de la cláusula suelo efectuando las operaciones correspondientes.
5-He realizado otros escrito similares, sobre todo pidiendo detalle para hacer la renta de 2017 (campaña de 2018) y la respuesta es: Que la devolución del dinero es una acción unilateral y proactiva y no procede el procedimiento descrito en la norma.
6-La info que tiene Hacienda, habla de:
-préstamos hipotecarios relacionados con bienes inmuebles, reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios anteriores: 6000 euros
-préstamos hipotecarios cantidades destinadas por la entidad financierta a minorar el principal del préstamo: 4.000 euros.
En mi banca electrónica habla de capital amortizado por "acuerdo", cuando es "unilateral".
Ante esto, mis preguntas son:
1-Si demando a mi banco, porque quiero que me ingresen en cuenta lo amortizado y porque no me detallan toda la info, es justificación para hacer la regularización de las cantidades devueltas en el siguiente ejercicio ?
2-Si no demando al banco, que puedo hacer para poder hacer la declaración de manera correcta ?
MUCHAS GRACIAS POR ADELANTADO POR LA AYUDA. SALUDOS CORDIALES.
Por favor tengo las siguienrtes dudas:
Me han abonado por devolución de intereses por la aplicación de cláusula Suelo de los años 2005-2006-2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013-2014-2015-2016 y parte del 2017. Tengo los desglose de cada año, pero les solicito si pueden aclararme :
? Entiendo que hasta el 2013 debo declararlo y el resto NO por que han prescripto ¿
Cuando me voy a la casilla 539 como indicais, aparecen unos casilleros donde dicen que refleje los importes desde 1997 a 2001, de 2002 a 2008 y 2009 a 2106, con dos conceptos Parte Estatal de la deducción perdida y Parte autonomina de la deducción perdida. ? Si a partir del 2013 están prescriptos porqué aparecen las casillas de 1997 y restantes.
Y la casilla 542 donde indican igualmente que se refleje el 50% aparecen las distribucciones y no sé como aplicarlo.
Y tengo una duda, los intereses que me han abonado correspondiente al año 2017, en los Datos Fiscales del 2017 en la partida de intereses abonados por la Hipoteca estarán deducidos por lo que no tengo que devolver nada perteneciente a este año.
Perdonen las molestias y espero vuestra ayuda
Muchísimas gracias por la información Juan. Me ha quedado todo muy claro y esta tarde asistiré el Webinar, pero planteo aquí otra duda que no he visto tratada (perdón por si me repito): ¿Qué ocurre con las costas judiciales? He leido que si en la sentencia se condena a la entidad al pago de las costas judiciales, dicha cantidad debe incluirse en la declaración de la renta como ganancia patrimonial de la base imponible general. ¿Pueden explicarnos esto?
La sentencia impone las costas a la entidad bancaria. Yo pagué por adelantado abogado, procurador y supongo que alguna cosa más en su día. Que yo sepa esa cantidad no se me ha devuelto. En estos momento estoy haciendo averiguaciones al respecto. ¿Debo declarar las costas como ganancia parimonial? Yo lo entiendo más bien como una pédida.
Perdón si he dicho alguna burrada.
Nos vemos esta tarde.
Muy agradecido.
hola diazro e echo todo como dices y a darle en validar me salta este error :
[Declarante] -Debe hacer constar tanto la deducción indebida como los intereses de demora. como busco estos datos?,un saludo
Hola,
me he registrado solo para contestarte porque me he estado volviendo loco yo tambien.
En el cuadro donde introduces el 15% de la parte estatal y la parte autonómica (que pones 2 veces ka misma cifra) abajo, antes de darle a aceptar tienes que marcar la casiila para que despues quede la casiila 540 marcada y no te salte el error que dices.
Saludos!!!
Buenos días,
Ayer estuve viendo el webinar, muchas gracias por la explicación, me resolvio varias dudas que tenía.
Con respecto a la casilla que indicaban ayer algunas personas sobre las deducciones autonómicas a las que se había perdido el derecho a deducción (Casilla 544 y 545), en el caso de Murcia, existe una deducción en vivienda habitual del 5% para menores de 35 años, esta deducción en mi caso me la aplique durante 2013 y 2014, por lo que he tenido que realizar dicho cálcula de forma similar a la regularización por inversión en vivienda habitual, salvo que en vez del 15%, realizar el 5%, y marcar la casilla de que se trata de la devolución de la clausula suelo).
Ahora tengo yo una duda para poder terminar la declaración, he intentado ajustar la inversión en vivienda habitual realizada durante el año 2017, que fue el año en el que se realizó la devolución de los intereses de la clausula suelo, y me encuentro en tres opciones:
1ª opción: Cajamar ha declarado a la agencia tributaria, las cuotas que realmente yo he pagado a lo largo del año 2017, es decir, las cuotas de enero a diciembre, que suman un total de 4111.14 € que se diferencian en capital amortizado 3334.00 € e intereses 777.14 €.
2ª opción: A partir del documento que me dio Cajamar en el que se regulariza las cuotas pagadas, puedo calcular las cuotas que debía haber pagado de enero a julio (Total: 2390.65 € - Capital amortizado: 1916.79 € - Intereses: 473.86 €) y las cuotas que pague despues de la regularización de la clausula suelo (Total: 1691.77 € - Capital amortizado: 1394.19 € - Intereses: 297.58 €). Sumando los meses de enero a julio y de agosto a diciembre, obtenemos Total: 4082.42 €, que se diferenciarían en Capital amortizado: 3310.98 € e intereses: 771.44 €.
3ª opción: En el citado documento de Cajamar, también aparece una columna con los intereses indebidamente cobrados, que de enero a julio son 5.70 €. Esta diferencia de intereses, no se puede restar a los datos comunicados por Cajamar a la AEAT, puesto que no correspondería a los valores de la 2ª opción.
¿Alguien me podría arrojar un poco de luz sobre este tema? Entiendo que la segunda opción, al ser en la que menos deduciría en vivienda habitual es la menos perjudicial, ya que hacienda me debe devolver menos cantidad. Pero no se si es la opción correcta.
Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo.
Estimado Juan ruego me digas si procedo adecuadamente:
Interesse devueltos el 1/08/2017. (hipoteca desde 2004). Me deduje por vivienda habitual.
Regularizo solo 13, 14,15 y 16. Verdad?. Sumo los intereses devueltos en esos 4 años y aplico el 15% de la cantidad. 50% Andalucia y 50% Estado.
Como me devuelven en agosto de 2017, hay 7 meses que pago con suelo, y 5 meses sin suelo en 2017, por tanto a la hora de desgravar por vivienda para renta 2017 tendré en cuenta los 5 meses sin suelo, y a los 7 meses con suelo detraeré los intereses que el banco me ha devuelto en esos siete meses verdad?. Es que el banco no lo ha tenido en cuenta en el borrador que me ha enviado hacienda, ya que meten los 7 metes con suelo y los 5 sin suelo, pero si yo declaro esto estaría metiendo de nuevo los intereses devueltos, por tanto creo que lo que debo de hacer es restar a esos 7 meses con suelo los intereses devueltos en este periodo de 7 meses.
Lo mas importante, debo hacer complementarias????
Muchas gracias.
Hola Elqueseve.
En mi webinar comento (en las preguntas) el tema sobre el que tienes dudas.
Te pongo el enlace del video del webinar de la cláusula suelo que han puesto en el canal Youtube de Rankia.
https://www.youtube.com/watch?v=DXn2NZTudIE
Saludos,
Hola Pinus5
Te pongo el enlace del video de mi webinar de la cláusula suelo que han puesto en el canal Youtube de Rankia.
https://www.youtube.com/watch?v=DXn2NZTudIE
Creo que doy respuesta a tus dudas
Saludos,
Hola Jocel
Te respondo lo que yo haría (y creo que es lo correcto) en relación a lo que comentas del año 2017.
1.- Me olvido de lo que pone Hacienda en mis datos fiscales y solo hago caso al documento que me ha dado Cajamar.
2.- Miro lo que pone Cajamar como intereses indebidos devueltos en 2017 (sin intereses indenizatorios).
3.- Veo la cantidad total que he pagado del préstamo (amortización + intereses) y le resto los intereses indebidos del punto 2.
4.- Al resultado del punto 3 le aplico la deducción por inversión en vivienda habitual. Fin
Es lo más lógico y está en linea con lo que indiqué en mi webinar.
Saludos,
Buenas noches,
La verdad es que así está en consonancia con la regularización que se ha hecho de los años anteriores. Tiene bastante sentido como lo explicas, ya que así la amortización efectuada al regularizar las cantidades indebidas, esa parte ya queda deducida, y solo aplicamos los intereses tras regularizar (no sé si me explico bien lo que quiero decir).
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
Diazro, empezaré a ver el webinar esta tarde,aunque sólo tengo una duda.
Si sólo he de tener en cuenta(en mi caso)el año 2013.Las cantidades que aporté a mi vivienda habitual para la regularización he de cogerlas del año 2012 o de 2013.
Saludos y gracias
Buenos días aboloice,
Los años no prescritos son 2013 (que se presentó en 2014), 2014 (que se presentó en 2015), 2015 (que se presentó en 2016), 2016 (que se presentó en 2017) y 2017 (que se presenta este año 2018).
Por lo que la renta de 2013 es sobre los datos de 2013.
Los últimos cinco años son los que no han caducado aún (a mi entender).
Un saludo.
Un saludo.
Gracias por tu aclaracuion ya he mirado el video. Una ultima cuestion.
Yo he recibido los intereses cobrados indebidamente en julio de 2017, y voy a a regularizar la cantidad percibida en la declaracion de la renta (13,14,15 y 16) y los intereses cobrados en 2017 no los meteré como gasto. Cobré en metalico 5000 euros y en noviembre de 2017 hice una aportacion de 2500 euros para minorar el capital de la hipoteca. Ahora me viene recogido en el borrador, ya que esa aportacion el banco se la ha pasado a Hacienda, ¿puedo declarar en la renta esos 2500 euros aportados?. No me paso de los 9000 euros.
Es decir si se cobro en 2017 en metalico, con ese dinero o parte de ese dinero se puede destinar a minorar el capital y por tato meterlo en la renta.
Gracias y un saludos.