La declaración puede ser conjunta o individual según convenga porque a 31.12.17 los dos cónyuges estaban vivos. Hasta aquí no te comas la cabeza, que el tema está claro.
En la página que te he comentado del Manual hace mención a los fallecidos durante 2017 que deben de presentar el modelo H-100. Pero no especifica nada a los fallecidos durante 2018 respecto a la declaración del año 2017.
Por eso te digo que ha habido foreros en una situación parecida a la vuestra y presentando la declaración con la antigua confirmación del borrador en los primeros días del inicio de la campaña, les efectuaron la devolución sin presentar más trámites. Me imagino que tus padres tendrían una cuenta bancaria conjunta donde otros años les harían la devolución.
No sé si en la actualidad os podría ocurrir lo mismo ya que puede que hayan puesto impedimentos en las declaraciones de fallecidos. Pero en la declaración de tu padre, ya sea individual o conjunta, no debes indicar en ningún sitio la fecha de fallecimiento ya que a fecha de devengo estaba vivo.
Un saludo.