tiene que concurrir simultáneamente el estar en activo y estar discapacitado, por tanto tendrías que incluir los rendimientos a partir del momento en que aplica la discapacidad.
Ahora bien, si te la ha reconocido la Comunidad Autónoma,
en la propia resolución suele indicar desde qué momento se reconoce, que suele ser varios meses antes, cuando lo solicitaste y te revisaron, no el momento en el que te lo comunican.
Entonces te aplica esa fecha anterior; por ejemplo, tengo un familiar en el que pasaron 4 meses hasta que le mandaron la comunicación, y como la fecha era incluso del año anterior, se pudo aplicar los beneficios del IRPF del año anterior (el mínimo personal por discapacidad que es bastante más alto, por ejemplo, ya que a 31 de diciembre tenía la discapacidad reconocida retroactivamente).
Así que mira esa fecha, si es de 2016 incluso podrías aplicar el mínimo por discapacidad si es mayor del 33% para 2016 y el incremento de gastos para trabajador discapacitado.