Dudas; donaciones regulares a hermana, fiscalidad si no supera 8000€/año, plazos, y otras dudas... (Madrid) - Herencia
Por circunstancias familiares y problemas económicos me planteo hacer alguna donación regular a una hermana (única hermana), y dos sobrinos menores.
Podría seguir dando esa ayuda de forma indirecta (compra de alimentos, gastos niños, y gastos personales, telefónicos, electricidad...) pero me planteo si hay una cobertura legal para establecer esa ayuda como donación; para justificar esos ingresos por parte de mi hermana (próximamente habría que hacerse cargo del pago regular de una hipoteca, pequeña).
En mi caso personal puedo permitírmelo (dentro d eunos límites), y establecer, por ejemplo una donación de unos 6.000 a 8.000€, en principio este año.
He estado estudiando el tema del impuesto de donaciones en Madrid (ambos residimos en Madrid), y familiarizándome con los trámites(modelo 650/651 etc) pongo algunos enlaces:
https://temploconsulting.com/como-funciona-el-impuesto-de-sucesiones-en-madrid/
https://javiersevillano.es/Impuesto-Sucesiones-Donaciones.htm
Entiendo que hay unas reducciones según parentesco, que hermanos formamos parte del Grupo III, y que por lo tanto hay una reducción de los primeros 8.000€ de una donación entre hermanos.
Son varias mis preguntas:
- ¿ Se puede donar (y hacer el trámite correspondiente) esa cantidad de 8.000€ (o menor) y no pagar ningún impuesto? Todo con el fin de que quede constancia, ¿o hay que donar una cantidad algo mayor a esos 8.000€, que entiendo que lo que supere los 8.000€ ya tributarían?
- ¿ Cada cuanto espacio de tiempo se puede donar para que no se sumen esas donaciones y supere el máximo?, ¿un año?... ¿cuatro, cinco? No encuentro información sobre eso...
Actualmente soy residente en Madrid, pero posiblemente en dos o tres años, por motivos laborales deba residir en Italia, entiendo que desde otro país, y dado que quien "liquida" ante la Comunidad Autónoma el impuesto es quien lo recibe, la situación seguiría siendo la misma, fiscalmente hablando ¿no?
Evidentemente, asumo que la legislación actual podría cambiar en la CA de Madrid.
Y ya por curiosidad, y leyendo que en Madrid se bonifica el 99% de donaciones entre padres e hijos (y leo que en 2018 el 15% entre hermanos), y teniendo en cuenta mi pregunta anterior sobre los plazos de tiempo entre donaciones:
¿Un hijo puede donar a sus padres (al 1% de fiscalidad) y posteriormente esos padres donar a una hija (al 1% de fiscalidad)?, ¿es legal?, ¿es algún tipo de fraude?, ¿hay algún plazo de tiempo establecido para que no se considere un fraude, o maniobra ilegal, el realizar ese "puente"?, etc...
Muchas gracias por las respuestas.