Por no hablar que entre padres e hijos rige la obligación de prestarse alimentos.
Y hay abundantísima jurisprudencia que dicen que eso de los "alimentos" no son solo las cosas del comer, sino todo aquello que sea necesario para un adecuado y digno sostén de vida.
Así que tendríamos que por ley, la cosa sería: "préstamo", "obligatorio", y "oneroso"
Como "préstamo", lleva implícito su retorno, si es que llega el día que se pueda proceder.
Como "obligación", rige en ambos sentidos, y dado que es un negocio jurídico del que no puedes escaparte.
Y resulta "oneroso" porque ni existe enrriquecimiento de la parte beneficiada (pues tan solo resultan satisfechas necesidades básicas ineludibles), ni el correlativo empobrecimiento de la parte benefactora (pues tan solo permuta una obligación abstracta por una satisfacción concreta).
Como "oneroso", aunque pudiese devenir una donación, por no ser nunca retornada esa ayuda, no estaría sujeta al ISD.
Solo queda el hilo suelto que los préstamos "en dinero" se presuponen legalmente retribuidos, salvo prueba en contrario. Aunque cuando lo que se hace es directamente satisfacer deudas y recibos pendientes, o efectuar compras, dudo mucho que pudiese calificarse de "préstamo de dinero".
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!