Seguro de vida en el impuesto de sucesiones - Herencia
Saludos a todos.
Mi hermana, viuda y sin hijos, falleció en enero de este año 2018, sin dejar herederos. Yo era beneficiario de un seguro de vida de 60.000 euros que dejó a mi nombre. Para percibirlos, primero pagué 8.200 euros y después la compañía aseguradora me ingresó los 60.000 euros.
En principio, yo había cumplido fielmente mis obligaciones fiscales, no era heredero, y me quedaba con 51.800 euros.
Durante ese tiempo, mis padres instaron acta de declaración de herederos. En julio fueron designados herederos. Posteriormente, a la vista de que había varias deudas y ante el temor de que aparecieran más, decidieron rechazar la herencia. Ante esa decisión de mis padres, en octubre yo insté acta de declaración de herederos a mi favor. Dentro de poco seré declarado heredero.
Deberé pagar el impuesto de sucesiones. Para mí, el asunto del seguro de vida era agua pasada, pero llamé a Dirección General de Tributos para ver si, al presentar el documento del impuesto de sucesiones, tenía que anexar copia del documento que acreditaba que ya había pagado el citado seguro de vida.
En la Dirección General de Tributos me dijeron que cuando declare en el modelo 650 de sucesiones, tengo que volver a pagar el seguro que ya he pagado, añadiendo en el citado modelo los 60.000 euros como si los fuera a recibir otra vez, sumándolos al valor del piso y al importe de una cuenta corriente.
¿Esto es así? ¿Tengo que pagar dos veces por los 60.000 euros?
Si ya he pagado 8.200 euros por haber recibido los 60.000 euros, ¿tengo que pagar una segunda vez por los mismos 60.000 euros? No son 60.000 euros nuevos, sino los 60.000 por los que ya he tributado. Me parece inconcebible volver a pagar otros 8.200 euros por este motivo. Me comentan que tengo que añadir los 60 mil euros, pero que puedo desgravar los 8.200 euros pagados.
Lo que no parecen entender es que ya he pagado un tributo por los 60.000 euros (por todos los euros que están contenidos en esa cantidad). Si ahora hago el descuento de los 8.200 euros, quedan 51.800 euros restantes. ¿Tengo que pagar como si volviera a recibir 51.800 euros?
Lo normal sería aportar la documentación acreditativa de que he pagado, no tener que volver a pagar.
Soy un trabajador normal, con un salario pequeño, que paso una pensión alimenticia equivalente al 33 por ciento de mi sueldo. Lo he pasado muy mal desde el punto de vista económico durante muchos años porque otra persona se gastó los ahorros de toda mi vida. El dinero del seguro es lo único que tengo ahora. Me veo desahogado por primera vez en 20 años. Sin embargo, si me hago cargo de la herencia, con sus deudas, pasaré de tener ese dinero en el banco, a deberle al banco, porque para heredar un pisito valorado en 108.600 euros debo pagar casi 100.000 euros, más gastos extras (notario, registro, cancelaciones, etc.).
Por eso, con la economía que tengo, si puedo evitarme pagar de nuevo lo que ya he pagado, agradeceré mucho cualquier asesoramiento. Ahorrarme ocho mil euros en estas circunstancias supone mucho dinero para mí, ahora que voy a hacer frente a estos gastos.
¿Puede alguien ayudarme para ver si debo pagar de nuevo, como dicen ellos o si sencillamente debo aportar la documentación conforme ya he tributado?
Agradezco de antemano su respuesta.
Muchas gracias.
Un cordial saludo.