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Seguro de vida en el impuesto de sucesiones - Herencia

6 respuestas
Seguro de vida en el impuesto de sucesiones - Herencia
Seguro de vida en el impuesto de sucesiones - Herencia
#1

Seguro de vida en el impuesto de sucesiones - Herencia

Saludos a todos.

 

Mi hermana, viuda y sin hijos, falleció en enero de este año 2018, sin dejar herederos. Yo era beneficiario de un seguro de vida de 60.000 euros que dejó a mi nombre. Para percibirlos, primero pagué 8.200 euros y después la compañía aseguradora me ingresó los 60.000 euros.

 

En principio, yo había cumplido fielmente mis obligaciones fiscales, no era heredero, y me quedaba con 51.800 euros.

 

Durante ese tiempo, mis padres instaron acta de declaración de herederos. En julio fueron designados herederos. Posteriormente, a la vista de que había varias deudas y ante el temor de que aparecieran más, decidieron rechazar la herencia. Ante esa decisión de mis padres, en octubre yo insté acta de declaración de herederos a mi favor. Dentro de poco seré declarado heredero.

 

Deberé pagar el impuesto de sucesiones. Para mí, el asunto del seguro de vida era agua pasada, pero llamé a Dirección General de Tributos para ver si, al presentar el documento del impuesto de sucesiones, tenía que anexar copia del documento que acreditaba que ya había pagado el citado seguro de vida.

 

En la Dirección General de Tributos me dijeron que cuando declare en el modelo 650 de sucesiones, tengo que volver a pagar el seguro que ya he pagado, añadiendo en el citado modelo los 60.000 euros como si los fuera a recibir otra vez, sumándolos al valor del piso y al importe de una cuenta corriente.

 

¿Esto es así? ¿Tengo que pagar dos veces por los 60.000 euros?

 

Si ya he pagado 8.200 euros por haber recibido los 60.000 euros, ¿tengo que pagar una segunda vez por los mismos 60.000 euros? No son 60.000 euros nuevos, sino los 60.000 por los que ya he tributado. Me parece inconcebible volver a pagar otros 8.200 euros por este motivo. Me comentan que tengo que añadir los 60 mil euros, pero que puedo desgravar los 8.200 euros pagados.

 

Lo que no parecen entender es que ya he pagado un tributo por los 60.000 euros (por todos los euros que están contenidos en esa cantidad). Si ahora hago el descuento de los 8.200 euros, quedan 51.800 euros restantes. ¿Tengo que pagar como si volviera a recibir 51.800 euros?


Lo normal sería aportar la documentación acreditativa de que he pagado, no tener que volver a pagar.

 

Soy un trabajador normal, con un salario pequeño, que paso una pensión alimenticia equivalente al 33 por ciento de mi sueldo. Lo he pasado muy mal desde el punto de vista económico durante muchos años porque otra persona se gastó los ahorros de toda mi vida. El dinero del seguro es lo único que tengo ahora. Me veo desahogado por primera vez en 20 años. Sin embargo, si me hago cargo de la herencia, con sus deudas, pasaré de tener ese dinero en el banco, a deberle al banco, porque para heredar un pisito valorado en 108.600 euros debo pagar casi 100.000 euros, más gastos extras (notario, registro, cancelaciones, etc.).

 

Por eso, con la economía que tengo, si puedo evitarme pagar de nuevo lo que ya he pagado, agradeceré  mucho cualquier asesoramiento. Ahorrarme ocho mil euros en estas circunstancias supone mucho dinero para  mí, ahora que voy a hacer frente a estos gastos.

 

¿Puede alguien ayudarme para ver si debo pagar de nuevo, como dicen ellos o si sencillamente debo aportar la documentación conforme ya he tributado?

 

Agradezco de antemano su respuesta.


Muchas gracias.
 

Un cordial saludo.       

#2

Re: Seguro de vida en el impuesto de sucesiones - Herencia

Vamos a ver, si ahora resultas también heredero, como la herencia y el seguro deben declararse de forma conjunta, restando una sola vez las deducciones, debes incluir ahora TODO lo que recibas, herencia y seguro, y luego de lo que salga a pagar restas el pago por el seguro que ya hiciste. Es decir, no es que pagues dos veces, es que el impuesto es progresivo y se suma todo para ir a la tarifa a ver tu tipo de gravamen. Lo que ya pagaste ahora es un mero ingreso a cuenta de la liquidación de todo.

Las herencias entre hermanos son muy gravosas en todas las CCAA.

Un saludo

#3

Re: Seguro de vida en el impuesto de sucesiones - Herencia

Muchas gracias por la respuesta, Leopol72.

Saludos cordiales.

 

#4

Re: Seguro de vida en el impuesto de sucesiones - Herencia

De todas formas no voy a pagar dos veces el mismo impuesto, sino tres.

Al tributar una segunda vez, añadiéndolo al resto de la herencia, pago más dinero que si lo hubiera pagado todo junto una sola vez.

Por otro lado, ya me han dicho en Hacienda que debo pagar otro tanto, mínimo, en la declaración de la renta del año próximo, dentro de pocos meses. 

Y para rematar, existe jurisprudencia que dice que un seguro de vida no forma parte de la herencia, por lo que no debería tributar conjuntamente con ella.

En fin, que los pobres somos los únicos que pagamos casi la mitad de lo que recibimos, cuando recibimos algo, aunque no sea por una lotería o por algún hecho alegre, sino por un suceso luctuoso. Tenemos que volver a pagar lo que ya pagó, en su día, un ser querido, tristemente fallecido.

Solo deseo que las decenas de miles de euros que voy a pagar a Hacienda, a la Dirección General de Tributos y al Ayuntamiento, sirvan para que puedan seguir manteniendo su elevado nivel de vida los injustamente vilipendiados políticos, que tan bien saben administrar el dinero ajeno.

Espero que algún banco desinteresado tenga a bien prestarme miles de euros, pagaderos hasta el día de mi óbito, para poder cumplir con mis obligaciones tributarias, ya que con mi sueldo de 1.300 euros al mes, menos la pensión alimenticia que paso desde hace 22 años, hacen que mi condición de menos de mileurista, me haya impedido ahorrar un solo céntimo en mi feliz etapa postmatrimonial.

 

 

#5

Re: Seguro de vida en el impuesto de sucesiones - Herencia

como te dijo leopol72, tienes que acumular en la misma declaración del impuesto de Sucesiones la herencia y el seguro, aunque este no forma parte de la herencia, porque así lo marca la norma del Impuesto de Sucesiones cuando se trata del mismo hecho causante (esto es, por fallecimiento de la misma persona).

Esto lo introdujeron en la ley para evitar que una persona partiera su patrimonio entre seguros de vida y otros bienes, y así los herederos tributaran menos que si recibían todo vía herencia:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141

 

" se refuerza la progresividad de las tarifas en las adquisiciones de mayor importancia y se introducen reglas de aplicación, como la que dispone la acumulación de las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, que refuerzan el carácter redistribuidor del tributo, al mismo tiempo que contribuyen a mantener la justicia del gravamen. "

Y lo de volver a pagar en la declaración de la renta por la herencia y el seguro,  no es cierto, lo que te habrán explicado es que tendrás que incluir en el IRPF los rendimientos que obtengas de lo heredado: el alquiler de una vivienda, los intereses del dinero del seguro si lo colocas en un depósito o bonos,etcétera. Pero si te vas a vivir a esa vivienda y el dinero lo dejas muerto de risa en una cuenta sin producir intereses, no pagarías nada.

¿que los impuestos son un barbaridad en general, y más en particular en casos como este de herencias entre hermanos, tíos/sobrinos? pues es cierto.

#6

Re: Seguro de vida en el impuesto de sucesiones - Herencia

Ya te respondió Bacalo y te lo expliqué antes, no es cierto que pagues dos veces, y ni mucho menos tres, lo mismo da pagar todo junto en un principio que ahora hacer una segunda liquidación con lo que falta y descontando el pago inicial.

Forme parte o no de la herencia, se paga en una sola liquidación, todo junto, eso es que dice la norma, y lo veo muy razonable.

Y no, no se vuelve a pagar en renta, solo por los rendimientos de esos bienes, como de cualquier otros.

Un saludo

#7

Re: Seguro de vida en el impuesto de sucesiones - Herencia

Buenas noches.

Muchas gracias a los dos que me habéis contestado. Había hablado con una "experta" de Hacienda, muy amable, por cierto, quien me dijo que debía tributar, de nuevo, al hacer la declaración de la renta. Ya veo que no debo hacerlo. Incluso encontré legislación que decía que si tributaba por el impuesto de sucesiones, ya estaba todo en regla, sin necesidad de tributar, otra vez, por el I.R.P.F.

La pobre de la señora no debió de entenderme y me creó una mayor confusión y, por qué no decirlo, enojo.

La verdad es que no me importaría pagar tanto dinero, o  más, si, realmente, fuera utilizado para el bienestar de todos.

Gracias de nuevo. Habéis logrado que respire un poco.Estoy bastante agobiado ante tanto gasto y, previendo que Hacienda me iba a atizar otro palo, ya estaba temblando,pensando en cómo salir del atolladero.

Un cordial saludo.