Buenos días:
Respecto al dinero no recibido, si lo ha tenido solamente a su nombre es posible que sea todo de él (padre) y lo tengais que declarar.
Si las cuentas donde está el dinero en metálico son compartidas, a él le correspondería la parte proporcional de acuerdo con el número de titulares de la cuenta.
Lo que llamas renuncias parciales es reparto, que si no es equilibrado los que se quedan con más deben compensar a otros en el el reparto.
Esa compensación es posible para cosas indivisibles como los inmuebles.
En la anterior declaración anterior, la cuantía del usufructo debió tributar por ella, por lo que la nuda propiedad en IT no ha debido tributar y es por lo que a la recuperación del pleno dominio tributa, ya que si hubiera tributado antes ahora no tendría que tributar.
Si hay algún inmueble urbano tenéis que ver si la propiedad en manos de vuestro padre en mayor de 20 años. En este caso, no tiene plusvalía municipal.
Para el caso del 50 % en vuestra propiedad, la propiedad y el usufructo tributó o debió tributar por lo que la recuperación del pleno dominio no tributa, ya que no hay transmisión del 50 % que es vuestro.
Este 50 % de propiedad no entra en el reparto y toda transacción se considera venta. Ahora bien, en el momento del reparto, parte de esta propiedad si puede entrar a nivelar el reparto. Es decir, un hermano o dos se pueden quedar con todo el piso. Pero si hubiera tres pisos, cada uno se debe quedar con uno y compensarse la diferencia de precio a través del importe monetario de la herencia. Si ese importe no alcanza deberá aportar dinero propio.
La aportación de dinero propio no es una transmisión, por lo que la aportación de parte del inmueble ya propio tampoco debería considerarse. Todo ello teniendo en cuenta que no se modifica la fecha de adquisición en el fallecimiento de vuestra madre, para el cómputo posterior del inicio del período impositivo (50 % de vuestra madre) en posterior transmisión, cuando la haya.
El trámite de compensaciones entre herederos (hermanos) no es complejo, sino que tiene que ser equilibrado, ya que se trata de sumas y restas.
Las compensaciones pueden hacerse con el nivel siguiente de precios: catastro o estimación de la Comunidad Autónoma (CA) de los valores y pueden ser aceptados por la CA. También puede hacerse a precios de mercado, que habría que demostrar, pero ahí podría entrar el IRPF de la persona que recibe la compensación en metálico.
Si son a precios de catastro o CA, la ganancia o pérdida es menos demostrable, ya que un precio oficial por lo que no habiendo transmisión no habría impedimento. Pero si no es a precio oficial, entonces si podría entrar la ponderación de ganancias y pérdidas.
Saludos.