Al final es lo mismo que hace el programa auxiliar de la Agencia Tributaria, en el que metes todas las operaciones y lo que traslada al borrador es la ganancia y pérdida patrimonial de cada valor. Lo único, que con las fechas ya te calcula, si marcas la casilla, la regla de los dos meses desde la última venta.
Por cierto, ya confirmé el borrador y finalmente he puesto los dividendos de las empresas españolas con la retención prácticads, como en cualquier otro broker. Si me llama hacienda que me llame, yo no tengo por qué saber que esas retenciones no las ingresan a mi nombre o si hacen otra cosa con ellas que ingresarlas a la hacienda española. Me lo han quitado? Sí. Pues punto y final.