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Re: Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
Buenas tardes,
Hacienda vuelve a la carga! Otra vez me han dicho que no con los mismo argumentos que utilice yo, siguen insistiendo que mis rentas netas son 13000 y pico. Pero carece de sentido.
Os pongo el texto entero de la resolución:
Hacienda vuelve a la carga! Otra vez me han dicho que no con los mismo argumentos que utilice yo, siguen insistiendo que mis rentas netas son 13000 y pico. Pero carece de sentido.
Os pongo el texto entero de la resolución:
Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:
-La deducción practicada por cónyuge no separado legalmente con discapacidad es incorrecta, según establece el artículo 81bis de la Ley del Impuesto y el artículo 60bis del Reglamento del Impuesto.
- Se ha suprimido la Deducción por Cónyuge no Separado Legalmente con Discapacidad consignada en su declaración.
El motivo es que a la vista de los datos obrantes en la Administración, los facilitados por terceros y las declaraciones presentadas por ustedes mismos, no cumple los requisitos para ejercitar dicho derecho.
Así, tendrán derecho a aplicar dicha deducción los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.
Respecto al concepto de renta indicado anteriormente, estará constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Si bien dichos rendimientos deberán computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrá tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gatos. (Consulta Vinculante V3250-13).
Así, en tanto el cónyuge con discapacidad informado en su declaración obtiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, no es posible aplicar la mencionada deducción.
- Idoia ha percibido rentas por 13.813,49 euros.
Y aunque esta por el hilo:
![](https://d31dn7nfpuwjnm.cloudfront.net/images/valoraciones/0041/2513/image_foro.png?1607857947)
Han cogido otra vez las retribuciones dinerarias! Como rendimiento neto. Lo mejor son dos cosas:
-Primero, estando en la oficina salió un señor de una oficina y despues de revisar me dijo que tenia razón con el rendimiento neto.
-Segundo, me han aceptado y devuelto la declaración complementaria de 2018 de mi Marido donde solicitaba lo mismo y mi retribución dineraria es de unos 10.000€.
Y ahora que?
Muchas gracias por su ayuda, y una mención especial a Bacalao que lleva casi un año siguiendo el caso.
Edición 1:Me he dado cuenta que los dos documentos los firma la misma persona, una tal Josefa y que según el BOE pertenece a una oficina distinta a la que tengo asignada por domicilio. Yo ya habia cogido cita para la mía, ¿cojo para donde esta ella?
Edición 2: Me acabo de dar cuenta que es exactamente la misma "motivacion" que en la anterior palabra por palabra. Me da ha entender que ni siquiera a leido mi reclamación...