si hablas del caso de un matrimonio con 2 viviendas de las cuales son dueños al 50%, cada uno puede tener su residencia fiscal en una vivienda distinta.
El efecto sería que en la 2ª vivienda el cónyuge que se empadronase y fijase en ella su residencia fiscal no tendría que incluir en su declaración el 50% de la renta imputada. Pero tendría que hacerlo por la primera, en la que resida actualmente, ya que dejaría de ser su vivienda habitual y pasaría a estar a su disposición.
Por lo que el efecto sería positivo o negativo dependiendo de la renta imputada en cada vivienda. Y teniendo en cuenta que cualquier requerimiento de Hacienda va a llegar a la vivienda indicada como residencia fiscal.
Si la primera vivienda es privativa de un cónyuge y la 2ª al 50%, entonces el efecto sería positivo, pues no imputaría renta por ese 50% de la 2ª y no afectaría a la 1ª.