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Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado

13 respuestas
Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado
Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado
#1

Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado

Buenos días. 

A la hora de calcular los gastos deducibles de un alquiler se tiene en cuenta la amortización del inmueble alquilado aplicando el 3% sobre el mayor de los siguientes valores a) coste de adquisición satisfecho sin incluir en el cómputo el valor del suelo; o b) valor catastral, excluido el valor del suelo.

Mi pregunta se refiere al caso concreto de un inmueble heredado y alquilado. A la hora de calcular el coste de adquisición de un inmueble alquilado y heredado ¿Se tiene en cuenta el valor de adquisición declarado en el Impuesto de Sucesiones (en la proporción que le corresponda a la construcción y descartando el valor del suelo)? ¿Es correcto considerar ese valor declarado en el Impuesto de Sucesiones como parte del "coste de adquisición satisfecho" adicionándole lo pagado en dicho impuesto, los gastos de registro, escritura e impuesto de la plusvalía?

Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo

 

#2

Re: Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado

Al valor de adquisición que figura como base para el Impuesto de Sucesiones, se le pueden incrementar con los gastos necesarios para esta herencia.

Los gastos que sean individuales a la vivienda se integraran totalmente, y los que correspondan a mas activos, se obtendrá la proporción que le corresponda a la vivienda.

Si este valor de adquisición así obtenido, es superior al Valor Catastral del ultimo ejercicio pagado, se tomara el mas elevado y se aplicara la misma proporción que se tenga en el IBI, entre el Valor Total Catastral con respecto al Valor de Edificación, que es el que sirve de base para aplicar el 3% de Amortización en caso del alquiler.

Saludos

#3

Re: Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado

Gracias por la respuesta Lunático. No entendí el último párrafo. El valor de adquisición de la herencia es el declarado en el Impuesto de Sucesiones. Lo de los gastos, te he entendido. Pero la comparación con el valor catastral, no la comprendí bien. ¿Te refieres al importe declarado como obra nueva?

Un saludo y reitero las gracias.

Fran

#4

Re: Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado

Muchas gracias Lunático

#5

Re: Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado

Creo que se refiere al hecho de que en el IRPF las amortizaciones de bienes inmuebles alquilados se hacen exclusivamente por el valor de la construcción, excluyendo el valor del suelo.

En el recibo del IBI suele venir desglosado el valor de la construcción y el valor del suelo y la suma de ambos es el valor catastral total. 

Lunático se refiere a que en los casos como el que yo planteo (herencia) pero también en caso de compra de un inmueble, en los que el valor de adquisición es mayor que el valor catastral, se puede estimar el valor de la construcción tomando el recibo del IBI y viendo qué porcentaje del Valor catastral corresponde al valor de la construcción para posteriormente usar este mismo porcentaje sobre el valor del inmueble heredado o comprado.

Un saludo

#6

Re: Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado

Ojo, a efectos de amortización de inmuebles alquilados heredados, la base no es el valor sino el COSTE de adquisición, que comprende solo los desembolsos realizados para adquirirlo, es decir, impuesto de sucesiones, notario, registro y poco mas. El valor consignado en el impuesto no es el COSTE. Yo también me quedé a cuadros cuando me enteré, pero es así al 100% comprobado.

Por lo tanto, en esos casos se suele utilizar siempre como base para la amortización el valor catastral, que suele ser bastante mayor.

Un saludo

#7

Re: Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado

Muchas gracias leopol72,. Tu sorpresa es igual a la que yo también me llevé cuando me enteré. Tan sorprendido estaba que necesitaba confirmarlo con vuestra opinión. Asunto aclarado. Reitero mi agradecimiento. 

Buen fin de semana

#8

Re: Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado

Yo también me quedé estupefacto.

Entiendo que a un inmueble recibido por donación se aplicará el mismo criterio.

Un saludo.

#9

Re: Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado

Si, el mismo criterio

Un saludo

#10

Re: Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado

"En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas."

Copiado del Manual de Renta 2018 de la Agencia Tributaria, página 133

Un saludo

#12

Re: Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado

Desgraciadamente no puedo aportar nada.

Yo en tu lugar seguiría el criterio que has manifestado en tu primer comentario.

Un saludo.

#13

Re: Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado

Gracias de todas formas.

Cuando te prodigas por aquí aprendo mucho.

 

Un saludo.

#14

Re: Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado

Lo mismo digo.

Yo también aprendo muchos de vosotros.

Un saludo.