Amortización en el IRPF de inmueble alquilado y heredado
Buenos días.
A la hora de calcular los gastos deducibles de un alquiler se tiene en cuenta la amortización del inmueble alquilado aplicando el 3% sobre el mayor de los siguientes valores a) coste de adquisición satisfecho sin incluir en el cómputo el valor del suelo; o b) valor catastral, excluido el valor del suelo.
Mi pregunta se refiere al caso concreto de un inmueble heredado y alquilado. A la hora de calcular el coste de adquisición de un inmueble alquilado y heredado ¿Se tiene en cuenta el valor de adquisición declarado en el Impuesto de Sucesiones (en la proporción que le corresponda a la construcción y descartando el valor del suelo)? ¿Es correcto considerar ese valor declarado en el Impuesto de Sucesiones como parte del "coste de adquisición satisfecho" adicionándole lo pagado en dicho impuesto, los gastos de registro, escritura e impuesto de la plusvalía?
Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo