Es tal y como te han dicho: se paga a mes vencido porque, hasta el último día de cada mes, no se puede saber si se han cumplido los requisitos para tener derecho a ese pago ANTICIPADO; luego, hay que recaudar esos datos (que los da Seguridad Social a la AEAT) y realizar los trámites para hacer la transferencia bancaria; total: se cobra unos 20 días después de terminado el mes de devengo.
Pero, lo cobrado así, es, como he dicho antes, un PAGO ANTICIPADO de la deducción que, de manera "normal" se cobra con la declaración cada año. Y, si tú mujer la cobrara de esa "manera normal", diría, al hacer la declaración, que tiene derecho a 1.100 euros (de febrero a diciembre) en 2023. Pues, aunque lo cobre de manera anticipada, el resultado es el mismo: en 2023 ha devengado el derecho de cobro por 11 meses del ejercicio.
E, igual que ocurre con los rendimientos de trabajo, por ejemplo, o de actividades económicas, se declaran en el ejercicio de devengo, independientemente del momento del cobro.
A veces hay retrasos en el cobro anticipado, igual algún año no cobra lo de diciembre hasta febrero o marzo, pero, igualmente, corresponde a diciembre y ése es el ejercicio en que hay que declararlo. Tranquilos, que, en eso, los datos fiscales son perfectamente fiables (es lo único de todos los datos fiscales que confecciona y aporta la propia AEAT, el resto son informaciones dadas por pagadores externos y pueden ser incorrectas).