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Disolucion condominio herencia hermanos, inversion en primera vivienda, hipoteca seguro vida banco

3 respuestas
Disolucion condominio herencia hermanos, inversion en primera vivienda, hipoteca seguro vida banco
Disolucion condominio herencia hermanos, inversion en primera vivienda, hipoteca seguro vida banco
#1

Disolucion condominio herencia hermanos, inversion en primera vivienda, hipoteca seguro vida banco

Hola, este año 2019 procederé a una disolución de condominio vendiendo dos copropiedades heredadas a mi hermano. Quiero hacer una hipoteca dando de entrada el dinero resultante de la disolución de condominio y financiar la parte restante, el banco bonifica si adquiero el seguro del hogar con ellos. Mi pregunta son dos:

1.  Si no me equivoco de la disolución de condominio pago mi parte de notaria y supuestamente AJD (Impu. actos jurídicos documentados). ¿Si invierto el dinero de la disolución de condominio en la operación de la hipoteca, me libro de pagar los AJD? ¿Hay que pagar algo más?

2. ¿Si contrato con la hipoteca el seguro de hogar que me ofrece el banco, puedo desgravarlo cada año en la declaración de la renta? ¿El seguro de amortización de hipoteca también desgrava?

Muchísimas gracias :)
#2

Re: Disolucion condominio herencia hermanos, inversion en primera vivienda, hipoteca seguro vida banco

1. NO, nada tiene que ver una cosa con la otra, nada te libra del AJD.
2. La desgravación de vivienda desapareció a nivel estatal desde el 2013.

Un saludo

#3

Re: Disolucion condominio herencia hermanos, inversion en primera vivienda, hipoteca seguro vida banco

Buenos días;

Como bien ha respondido leopol72, de tu pregunta se desprende que en realidad vas a realizar dos hechos imponibles gravados por AJD:

-> La disolución del condomionio, por el 50% del valor del bien (la doctrina de tributos hasta hace bien poco era que debía figurar el 100% y no la parte adquirida tras la disolución). Deberás liquidar el Impuesto con el Modelo 600 de tu Comunidad Autónoma.

-> Hipoteca bancaria (aquí el sujeto pasivo a efectos de AJD suele ser la entidad bancaria, y creo que PSANCHEZ además ha eliminado la posibilidad de que el Banco translade al cliente la carga tributaria. Debes informarte en la entidad con la que constituyas el préstamo.

En cuanto a las deducciones posibles en IRPF, podrás desgravar el seguro del hogar siempre y cuando vayas a arrendar el inmueble adquirido, al igual que los intereses y el seguro de amortización de hipoteca. Si el uso del inmueble es privativo, no podrás deducir ningún gasto.

Saludos,
#4

Re: Disolucion condominio herencia hermanos, inversion en primera vivienda, hipoteca seguro vida banco

Buenos días;

Hay do tipos de Actos Jurídicos Documentados (AJD1 y AJD2). El AJD2 es un porcentaje.

El acto AJD1 se refiere al impuesto que grava los folios.

Puesto que vendes, tu hermano está sometido a IT y no procede AJD2. Eso para la primera parte.

Para la compra, tú tienes que pagar IT o IVA.

Por supuesto que  el AJD1 se paga siempre pero pueden ser unos cuanto euros. Depende de los folios de la escritura. Eso es una miseria, en términos económicos, vienen a sustituir a las pólizas que desaparecieron del papel timbrado

Si pagas IT, porque la vivienda es de segunda mano no procede AJD2. Si se lo ponen al banco, el banco te subirá el interés. A lo mejor, en este caso, te engaña el banco diciendo que tiene que pagar AJD2.

Si pagas IVA porque la vivienda es de primera mano, siendo el IVA superior al IT, te engañarán y te dirán que paga AJD2, con lo cual el banco te pondrá mayor interés, ya que sería el banco el que paga el AJD2.

Es decir, en una compra , con hipoteca,  independiente de que la vivienda sea de primera mano o de segunda, no hay AJD2. Por lo que, están engañando a las personas y los que por aquí escriben, aparentemente asesorando, simulan, siguiendo el hilo envolvente, el engaño.

No te fíes de mí. Acude a los textos legales y llegarán a conclusión que te digo, ya que en la ley del IVA dice que éste sustituirá al IT o viceversa. Esa sustitución la hace con todas las consecuencias. 

Tienes que hacer el pequeño esfuerzo de mirar la leyes.

Solamente puedes desgravar  el seguro de hogar  si alquilas vivienda, como un gasto más.

En el caso de que vivas en ella, puesto que no se te grava la renta que obtienes por vivir en ella, tampoco se contempla el seguro de hogar, entre los gastos.

Si han pasado más de 1 año y menos de 20, y las propiedades son urbanas, puedes tener plusvalía municipal. Así mismo, si lo vendes con ganancias, dicha ganancia podrá estar sometida al IRPF.

Saludos