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ISD. Complementaria en adjudicación parcial de herencia

8 respuestas
ISD. Complementaria en adjudicación parcial de herencia
ISD. Complementaria en adjudicación parcial de herencia
#1

ISD. Complementaria en adjudicación parcial de herencia

Buenas tardes a todos.
El esquema para facilitar vuestras opiniones es este:

1. Fallecimiento de una señora en 2014.
2. Su testamento contiene usufructo universal para el cónyuge e hijos herederos por partes iguales.
3. Liquido el ISD, en escrito privado, conmutando el usufructo universal del viudo por bienes en pleno dominio.
4. En este momento está ganada la prescripción.
5. En estos días se realiza en notaría una adjudicación parcial de la herencia sobre uno de los inmuebles  que la constituían, cuyo pleno dominio adjudiqué a los herederos.
5. Asiste a notaría el cónyuge como usufructuario testamentario y todos los hijos a los que asigné el pleno dominio del inmueble en la liquidación del ISD.
6. El notario cita en la escritura la conmutación del usufructo del viudo, el expediente del ISD presentado y solemniza el pleno dominio indiviso de los herederos.

Ahora debo realizar una "complementaria" para presentar la escritura en Hacienda y así levantar el cierre registral.

Mi duda:
Al confeccionar el modelo 660 "complementario" (parcial por ser solo un inmueble), ¿debe aparecer el marido?.

Si debe aparecer, el modelo no lo puedo completar y cerrar porque no tiene ningún derecho sobre ese inmueble objeto de la adjudicación parcial.

Si solo pongo  a los herederos, se contraria el testamento porque es usufructuario y me puede decir la Administración que porqué no consta.

Disculpad la extensión y muchas gracias.








#2

Re: ISD. Complementaria en adjudicación parcial de herencia

Leete la consulta vinculante 1880-16, que puede venirte al caso.

" En caso de que se entienda que ha habido una previa aceptación del usufructo vitalicio, cuando en un momento posterior se procede a adjudicar a la viuda bienes en pleno dominio cuyo valor comprobado coincide con el valor asignado al usufructo, se produce una renuncia al usufructo ya aceptado y constituido, pero no a título lucrativo sino a título oneroso. Lo que se produce es una permuta entre el cónyuge viudo y los hijos del causante, lo que dará lugar a un nuevo hecho imponible y a dos liquidaciones por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas "

Piensa que la conmutación debe quedar realizada ANTES de formalizar la partición, y esa "adjudicación parcial de herencia" no deja de ser un acto de partición. Más que probar la inexistencia de derecho del conyuge viudo sobre ese inmueble, y su correlativa no obligación tributaria, previo hay que probar la existencia de un derecho conmutativo sobre determinados bienes. Solo así, acreditando que al viudo le correspondió XXX, queda liberado el bien YYY de la carga de usufructo viudal.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ISD. Complementaria en adjudicación parcial de herencia

La he leído y entiendo que no se adapta con precisión a mi propuesta.

Aquí hay una crítica a la CV 1880-16
https://abogadostributaristas.es/consulta-vinculante-v1880-16-de-27-de-abril-de-2016/

Por otra parte, la consulta parte de una aceptción previa del usufructo vitalicio mientras que mi caso NUNCA se aceptó, pues se expresó con claridad en el documento privado la conmutación del usufructo universal y vitalicio por bienes en pleno dominio  y, posteriormente, en las respectivas declaraciones de IRPF (2015, 2016, 2017, 2018), los interesados la han confeccionado correctamente atendiendo a  la adjudicación de bienes que se hizo en la liquidación del ISD.

Estos hechos encajan en lo que la CV 1880-16 expresa como:  "Este Centro Directivo ha manifestado en diferentes consultas que el simple hecho de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no implica el hecho de aceptar una herencia; ahora bien, también ha manifestado en diversas ocasiones que hay una serie de hechos posteriores que sí pueden implicar la aceptación de la herencia sin necesidad que esta sea expresa; circunstancia que este Centro Directivo no puede determinar a priori". 

En consecuencia, para mí, la conmutación, adjudicación y partición de la herencia, aunque en documento privado, surte efectos desde que se firmó el citado documento por todos los interesados y se presentaron las autoliquidaciones respectivas a  comienzos de 2015, sin que la Administración autonómica las haya cuestionado.

Muchas gracias por tu interés.

Un saludo.

#4

Re: ISD. Complementaria en adjudicación parcial de herencia

No debe aparecer el viudo puesto que no recibe nada en esa adjudicación, pero es mas, no tienes que presentar liquidación alguna. Ya se presentó el impuesto, y además coincide con la adjudicación actual. Lo que hay que hacer como mucho es presentar un escrito junto la escritura explicándolo. O el 660 casi vacío marcando "exento" por ya liquidado, o "prescrito" si se empeñan en la oficina liquidadora.

Un saludo

#5

Re: ISD. Complementaria en adjudicación parcial de herencia

En relación a la aceptación o no, que no entiendo a qué viene puesto que no afecta al caso que propones, es verdad que la mera presentación no supone aceptación, pero también es verdad que un escrito privado de conmutación del usufructo, si, puesto que se está decidiendo sobre la adjudicación. Y las acciones posteriores como los IRPF, reafirman esa aceptación

Un saludo

#6

Re: ISD. Complementaria en adjudicación parcial de herencia

Sí, un documento privado, junto con las liquidaciones del ISD e IRPF concordantes pueden ser más que válido y suficiente para acreditar esa conmutación, siempre y cuando entre los bienes recibidos por conmutación no existan bienes inmuebles. 
La norma legal española respecto de lo inmobiliario determina que las cosas son solo cuando es elevado a escritura pública. Antes de eso, es un acuerdo de intenciones, pero que no implica el traslado real de la cosa inmueble de un acervo patrimonial a otro.
Así que la cosa es según se hizo la conmutación y las cosas que componían el lote.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: ISD. Complementaria en adjudicación parcial de herencia

Hola.

Es que el registrador, para inscribir, necesita que la escritura tenga la etiqueta acreditativa de que ha sido tramitada en la Consejería de Hacienda (Andalucía).

Como bien dices, todo está presentado y liquidado en su momento, por eso cuando en notaría me dicen que presente una complementaria, esta no sería una complementaria en sentido técnico, de ahí que más arriba la llamara "complementaria".

Sondearé lo de "exento por presentado" o "prescrito".

Un saludo.


#8

Re: ISD. Complementaria en adjudicación parcial de herencia



#9

Re: ISD. Complementaria en adjudicación parcial de herencia

Si, presentarla hay que presentarla. La cuestión está en que sea lo más fácil posible.

Un saludo