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Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
Buenas tardes
Al cumplir los 545 días de baja, la seguridad social inicia de oficio un expediente de incapacidad permanente. Esto no quiere decir que te la vayan a conceder simplemente que se ha abierto un expediente porque no puedes seguir mas tiempo de baja.
Han pasado ya varios meses y supongo que ya se han sucedido alguna de estas situaciones:
Al cumplir los 545 días de baja, la seguridad social inicia de oficio un expediente de incapacidad permanente. Esto no quiere decir que te la vayan a conceder simplemente que se ha abierto un expediente porque no puedes seguir mas tiempo de baja.
Han pasado ya varios meses y supongo que ya se han sucedido alguna de estas situaciones:
- Por un lado se suspende el contrato de trabajo y te dan de baja en Tesorería de la Seguridad Social (ya no se está cotizando).
- Deja de pagarte la empresa si estabas en pago delegado y debes solicitar el pago directo de la Seguridad social (en caso de mutuas lo desconozco).
- Te pedirán una serie de datos económicos que deberás enviar al INSS.
- Y recibirás o bien la citación para pasar reconocimiento médico o bien el propio Tribunal médico a la vista de tus informes podrá declarar una "demora de calificación", eso quiere decir que te amplían el plazo de baja otros seis meses ya que se espera que en este tiempo tengas recuperación o mejoría que te permita volver a trabajar.