Buenos días. Entiendo tu preocupación por los mensajes recibidos sobre tu incapacidad temporal. Voy a explicarte la situación y los pasos a seguir:
**1. Sobre la prórroga de la incapacidad temporal:**
- La prórroga de la incapacidad temporal se produce cuando, tras los 365 días iniciales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determina que tu situación requiere más tiempo de recuperación.
- Esta prórroga puede extenderse hasta un máximo de 180 días adicionales.
**2. Sobre la valoración recibida:**
- La valoración es parte del procedimiento normal de seguimiento de tu incapacidad temporal.
- El [artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social](
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a170) establece que el INSS es el único competente para:
- Emitir el alta médica
- Determinar si procede la prórroga
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente
- Emitir una nueva baja por la misma patología
**3. Pasos que debes seguir:**
a) **Inmediatamente:**
- Revisa el contenido exacto de ambas comunicaciones
- Verifica las fechas de cada comunicación
- Guarda todos los documentos recibidos
b) **A continuación:**
- Contacta con el INSS para solicitar aclaración sobre tu situación actual
- Solicita que te informen por escrito del resultado de la valoración y sus efectos
**4. Tus derechos:**
- Tienes derecho a conocer el resultado de tu valoración y sus consecuencias
- Si no estás de acuerdo con la valoración, puedes manifestar tu disconformidad en el plazo de 4 días naturales desde la notificación
**5. Recomendaciones:**
- No dejes de acudir a las revisiones médicas programadas
- Mantén actualizada toda tu documentación médica
- Sigue las indicaciones de tu médico tratante