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Así tributan los ingresos de los hijos en la declaración de la renta
Buenas tardes.
Cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta y tenemos hijos menores de 25 años que han obtenido ingresos a lo largo del año es fácil que surjan dudas en cuanto a si debemos incluir estos ingresos en nuestra declaración, o tiene que hacer la declaración de la renta nuestro hijo. En este último caso, si nuestro hijo hace una declaración de la renta independiente, hemos de tener presente que ya no podremos deducirnos el mínimo por descendiente. Si te encuentras en esta situación, no te preocupes, sigue leyendo y resuelve tus dudas.
En primer lugar, al tener hijos, nuestro mínimo personal y familiar -es decir la parte de nuestros ingresos que se destinan a satisfacer nuestras necesidades básicas personales y familiares y que, por tanto, no se puede someter a tributación- que con carácter general es de 5.550 euros se incrementa en las siguientes cantidades: 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes. En este enlace de la AEAT podrás consultar todas las cuantías aplicables por el mínimo por descendientes.
Ahora bien, solo podrá aplicarse el mínimo si lo hijos cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Hijos menores de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (edad al 31 de diciembre).
Debe estar conviviendo con sus padres.
No haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
No haya presentado la declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Respecto al concepto de renta anteriormente mencionado, la Dirección General de Tributos en su consulta V3250-13 indica que está constituido: "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos."
Es decir que la renta a la que hace referencia los requisitos son los "rendimientos netos" y en caso de que el hijo hubiera trabajado la parte se le restará al importe íntegro percibido los gastos a la seguridad social y los 2.000 euros de "otros gastos" que se aplican con carácter general a las rentas del trabajo para determinar el rendimiento neto.
Por tanto, para saber si puedo o no aplicar el mínimo por descendientes, debemos determinar si nuestro hijo está o no obligado a presentar la declaración de la renta .
Una vez hemos valorado la no obligación de presentar la declaración de la renta por parte de nuestro hijo, y si este cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos anteriormente indicados para que los padres puedan aplicarse el mínimo por descendientes, deberemos de decidir si lo ingresos del hijo tributaran de forma conjunta con el resto de unidad familiar o de forma individual.
¿Tributación individual o conjunta?
Si nuestro hijo tributa individualmente, tenemos dos escenarios en función de los ingresos declarados
El descendiente presenta declaración individual del IRPF con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: en ese caso, los padres pueden aplicar el mínimo por descendiente en sus correspondientes declaraciones, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Además, en la declaración de los padres no se suman las rentas del hijo ya que éste ha presentado la suya.
El descendiente presenta declaración individual del IRPF, con rentas superiores a 1.800 euros: en ese caso, ninguno de los padres podrá aplicarse el mínimo por descendiente.
En casos de ingresos superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000 euros, lo más recomendable es hacer números, porque en muchos casos si el hijo no está obligado a presentar declaración por el tipo de renta, será mejor no presentarla ya que su devolución será menor que el beneficio que pudiesen obtener los padres gracias a la aplicación de la deducción del mínimo por descendiente. Pero, si vuestro hijo ya la ha presentado no os preocupéis, estamos a tiempo de solucionarlo, al final de este post te explicamos cómo.
Si nuestro hijo tributa junto con los padres
Si el descendiente tiene rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, y los padres optan por la tributación conjunta, estos pueden aplicar el mínimo en dicha declaración, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos de los que hablamos al comienzo del post. Y en este caso deben de incluir en su declaración de la renta las rentas del hijo.
Recordad que, para poder optar por esta opción, vuestro hijo debe ser menor de 18 años. Si su edad está comprendida entre los 18 y los 25 años, ya no forma parte de la unidad familiar y no se puede optar por la tributación conjunta.
Y si mi hijo no estaba obligado a declarar, pero ha presentado la declaración con resultado a devolver ¿puede anularla para que los padres podamos aplicar el mínimo por descendientes en nuestra declaración?
La respuesta es Sí. En este caso, la AEAT permite anular una declaración presentada sin estar obligado, ya que puede estar perjudicando los intereses de los progenitores (mínimo por descendientes).
¿Cómo lo hago?
Para anular la declaración presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente acudir en persona a vuestra delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. En este caso no es necesario pedir cita, ya que solo es presentar en el registro el escrito y la documentación adjunta que quiera presentar al respecto, salvo que estéis en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos a través de sede electrónica.
Y recuerda que la declaración de la renta solo se puede anular hasta el 30 de Junio.
https://www.blogbankia.es/es/blog/hijos-declaracion-renta.html
Salud!
Cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta y tenemos hijos menores de 25 años que han obtenido ingresos a lo largo del año es fácil que surjan dudas en cuanto a si debemos incluir estos ingresos en nuestra declaración, o tiene que hacer la declaración de la renta nuestro hijo. En este último caso, si nuestro hijo hace una declaración de la renta independiente, hemos de tener presente que ya no podremos deducirnos el mínimo por descendiente. Si te encuentras en esta situación, no te preocupes, sigue leyendo y resuelve tus dudas.
En primer lugar, al tener hijos, nuestro mínimo personal y familiar -es decir la parte de nuestros ingresos que se destinan a satisfacer nuestras necesidades básicas personales y familiares y que, por tanto, no se puede someter a tributación- que con carácter general es de 5.550 euros se incrementa en las siguientes cantidades: 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes. En este enlace de la AEAT podrás consultar todas las cuantías aplicables por el mínimo por descendientes.
Ahora bien, solo podrá aplicarse el mínimo si lo hijos cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Hijos menores de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (edad al 31 de diciembre).
Debe estar conviviendo con sus padres.
No haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
No haya presentado la declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Respecto al concepto de renta anteriormente mencionado, la Dirección General de Tributos en su consulta V3250-13 indica que está constituido: "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos."
Es decir que la renta a la que hace referencia los requisitos son los "rendimientos netos" y en caso de que el hijo hubiera trabajado la parte se le restará al importe íntegro percibido los gastos a la seguridad social y los 2.000 euros de "otros gastos" que se aplican con carácter general a las rentas del trabajo para determinar el rendimiento neto.
Por tanto, para saber si puedo o no aplicar el mínimo por descendientes, debemos determinar si nuestro hijo está o no obligado a presentar la declaración de la renta .
Una vez hemos valorado la no obligación de presentar la declaración de la renta por parte de nuestro hijo, y si este cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos anteriormente indicados para que los padres puedan aplicarse el mínimo por descendientes, deberemos de decidir si lo ingresos del hijo tributaran de forma conjunta con el resto de unidad familiar o de forma individual.
¿Tributación individual o conjunta?
Si nuestro hijo tributa individualmente, tenemos dos escenarios en función de los ingresos declarados
El descendiente presenta declaración individual del IRPF con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: en ese caso, los padres pueden aplicar el mínimo por descendiente en sus correspondientes declaraciones, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Además, en la declaración de los padres no se suman las rentas del hijo ya que éste ha presentado la suya.
El descendiente presenta declaración individual del IRPF, con rentas superiores a 1.800 euros: en ese caso, ninguno de los padres podrá aplicarse el mínimo por descendiente.
En casos de ingresos superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000 euros, lo más recomendable es hacer números, porque en muchos casos si el hijo no está obligado a presentar declaración por el tipo de renta, será mejor no presentarla ya que su devolución será menor que el beneficio que pudiesen obtener los padres gracias a la aplicación de la deducción del mínimo por descendiente. Pero, si vuestro hijo ya la ha presentado no os preocupéis, estamos a tiempo de solucionarlo, al final de este post te explicamos cómo.
Si nuestro hijo tributa junto con los padres
Si el descendiente tiene rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, y los padres optan por la tributación conjunta, estos pueden aplicar el mínimo en dicha declaración, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos de los que hablamos al comienzo del post. Y en este caso deben de incluir en su declaración de la renta las rentas del hijo.
Recordad que, para poder optar por esta opción, vuestro hijo debe ser menor de 18 años. Si su edad está comprendida entre los 18 y los 25 años, ya no forma parte de la unidad familiar y no se puede optar por la tributación conjunta.
Y si mi hijo no estaba obligado a declarar, pero ha presentado la declaración con resultado a devolver ¿puede anularla para que los padres podamos aplicar el mínimo por descendientes en nuestra declaración?
La respuesta es Sí. En este caso, la AEAT permite anular una declaración presentada sin estar obligado, ya que puede estar perjudicando los intereses de los progenitores (mínimo por descendientes).
¿Cómo lo hago?
Para anular la declaración presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente acudir en persona a vuestra delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. En este caso no es necesario pedir cita, ya que solo es presentar en el registro el escrito y la documentación adjunta que quiera presentar al respecto, salvo que estéis en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos a través de sede electrónica.
Y recuerda que la declaración de la renta solo se puede anular hasta el 30 de Junio.
https://www.blogbankia.es/es/blog/hijos-declaracion-renta.html
Salud!
Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy