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Qué IVA lleva las clases de música particulares
Hola, en todos los lugares que miro y en la agencia de desarrollo local de mi zona no tienen claro que IVA aplicar si me dedico a dar clases particulares de música.
La docencia reglada no tiene IVA, pero si son particulares (no es reglada) no está claro que IVA aplicar. El IPRF trimestral, pero tampoco está claro.
Cito un texto que encontre
La docencia reglada no tiene IVA, pero si son particulares (no es reglada) no está claro que IVA aplicar. El IPRF trimestral, pero tampoco está claro.
Cito un texto que encontre
10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas".
La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.
b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.
En particular, cumplirá este requisito quien, para ejercer dicha actividad, deba matricularse en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.
En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que para que sea aplicable la exención contemplada en el artículo 20.Uno.10º de la Ley 37/1992 a la actividad consultada, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones señaladas en el mismo:
- Que las clases sean impartidas por personas físicas.
- Que las materias sobre las que versen estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español. La exención no será aplicable, por tanto, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes de estudios.
fuente: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0630-15-20-02-2015-1230141
También he leido
Hola
Generalmente se cree que la formación siempre está excluida de IVA, aunque no siempre es así como expliqué en esta otra consulta:
https://www.infoautonomos.com/consultas-a-la-comunidad/756/
En cuanto al IRPF, depende del epígrafe en el que estés dado de alta en hacienda, que puede ser de actividades profesionales, en cuyo caso debes practicar retenciones (21% desde el 1 de septiembre) si facturas a empresas o entidades jurídicas o empresariales, en cuyo caso tienes que presentar el modelo 130 correspondiente al IRPf y pagar el 20% de los rendimientos (ingresos menos gastos).
Echale un vistazo a estos 3 artículos:
- IAE: https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/los-epigrafes-iae/ desde ahí y puedes descargarte el listado completo y mirar a qué tipo de actividad corresponde el epígrafe de tu modelo 036 o 037.
- Retenciones: https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/las-retenciones-y-los-autonomos/
- Rendimientos actividades empresariales: https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/regimen-de-estimacion-directa-simplificada-del-irpf/
Saludos
Así que el lio está formado!!
Si alguien sabe, gracias