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Cálculo salario embargable nómina deuda seguridad social

4 respuestas
Cálculo salario embargable nómina deuda seguridad social
Cálculo salario embargable nómina deuda seguridad social
#1

Cálculo salario embargable nómina deuda seguridad social

Hola,tengo la siguiente duda. He de practicar embargo en la nómina mensual de un trabajador que mantiene deuda con seguridad social. La nómina del mes a jornada completa sale un salario bruto de 1354,49 Euros, con las pagas incluidas, resultando un neto de 1240,72 Euros. El salario mínimo interprofesional de este año es de 950 euros al mes y de 1108,33 con las pagas incluidas, pero me surge la duda de si la aplicación del 30% a descontar por embargo lo he de practicar tomando el neto de su nómina que es de 1240,72 y los 1108,33 del SMI con pagas incluidas o de 950 Euros al mes sin tomar las pagas incluidas. Muchas gracias.
#2

Re: Cálculo salario embargable nómina deuda seguridad social

Depende del órgano embargador, pero actualmente la tendencia es interpretar la norma en su literalidad, y aplicar por tanto 950 € como cuantía inembargable.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Cálculo salario embargable nómina deuda seguridad social

Según creo, dado que el SMI es 950 en 14 pagas, hay que calcular el salario equivalente en 14 pagas:
1.240,72x12/14= 1.063,47
Se embarga el 30% de: 1.063,47-950= 34,042 por 14 pagas = 476,59 que en 12 pagas son: 
476,59/12= 39,72 €.
Espero que no haya ningún error de cálculo.
El resultado debe ser el mismo que si consideras el SMI 1.108,33

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Cálculo salario embargable nómina deuda seguridad social

Si utilizas el simulador de embargos de la AEAT, verás que solo consideran el SMI pelado.
La cosa va por organismo embargador. 
AEAT hace ya años que utiliza el criterio de SMI mensual. 
URE TGSS, creo que ahora también usa ese criterio. A nivel de juzgados, la cosa ya puede variar.

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#5

Re: Cálculo salario embargable nómina deuda seguridad social

Tienes mucha razón. Creo que hay un cierto debate sobre si las pagas extras también forman parte del salario mínimo propiamente dicho o son un complemento también exigible. Creo que se trata de lo típico cuando se legisla mal y se presta a varias interpretaciones. Como no estoy actualizado en ese detalle, ignoro si la jurisprudencia lo ha aclarado.
Si yo tuviera que practicar el embargo, aplicaría el criterio de la AEAT, pero si fuera el embargado procuraría impugnarlo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.