Hola,
Es lo que intentaba referir en un mensaje anterior y ya comenté a algún otro usuario.
En caso de denegación, lógicamente expresa pues sabemos el concreto motivo, habría que analizar si es correcta o no la resolución del INSS.
Si es correcta, entiendo que debería valorarse efectuar una nueva solicitud antes del 31 de diciembre respecto los ingresos de 2019 solamente (en aquellos casos en los que el solicitante se interesó acogerse a los del 2020), o de no cumplir tampoco con el límite de ingresos para 2019, esperar a 2021 aún perdiendo el carácter retroactivo de la prestación.
De no ser correcta la resolución, tras contrastarlo con declaraciones del IRPF en caso de superación de ingresos, por ejemplo; procedería la reclamación previa mencionada.
Y, en el caso de denegación presunta o expresa de la reclamación previa, sólo quedaría la vía judicial a interponer en el plazo de 30 días desde la citada denegación.
Saludos y buen fin de semana a todos.