No, no soy navichat, no ves la imagen del recurso q he subido? Si se lo q es un recurso alzado y lo q es una reclamación previa, xq tuve q informarm y hacerlo, y si, si ves el comentario q cito arriba tuyo dices los pasos a seguir, pones en el paso dos q recurso o denuncia, y eso no es así, o explicas cuando es cada cosa, ahí das a entender q si no kieres hacer la reclamación después silencio administrativo (xq imagino q no puedas recurrir algo q no tienes, lo lógico es que reclame lo q no tiene) después d dicho silencio del imv y con una reclamación podrás ir al juzgado después de pasar el plazo d espera de la reclamación, entonces ya la podrás considerar desestimada y tendrás derecho a la vía judicial,