Hola de nuevo,
Nuestro TS en sentencia 527/2019, de 22 de abril, precisó lo siguiente: “los ordenamientos jurídicos distinguen tres clases de relaciones familiares, a ninguna de las cuales el Derecho dispensa un tratamiento unánime y pacífico: a) La consanguinidad, parentesco de sangre, cuyos límites tienden a estrecharse, b) la afinidad , que nace del matrimonio o de similar relación estable y suscita posturas muy encontradas en relación no sólo con sus límites y efectos, sino incluso acerca de su perdurabilidad” y “c) la adopción, filiación ficticia creada por el Derecho, en la que las divergentes soluciones y la frecuencia de las reformas legales ponen de manifiesto la dificultad de cohonestar los diversos intereses y afectos en conflicto”.
Es por tanto, que volvemos a la cuestión inicial. Si eres pareja de hecho, aún no estando inscrita en el Registro se exigen los requisitos del párrafo dos del artículo 6.1 del IMV. Y, en su caso, es factible que exijan la inscripción en el Registro según artículo 19. 4 según redacciones de septiembre de 2020 y febrero de 2021.
Saludos.