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Estado solicitud ingreso minimo vital

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Estado solicitud ingreso minimo vital
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Estado solicitud ingreso minimo vital
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#39751

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

La ayuda nueva por hijo a cargo se integrara de oficio a los perceptores del IMV, quien no sea perceptor del IMV tiene que tramitarla en la SS directamente.Todo lo que se ha dicho sobre el mod 140 no es cierto. Aquellas unidades de convivencia que perciban el IMV y tengan hijos a cargo se les otorgara la nueva prestacionpor hijo a cargo de oficio, no han de hacer nada. Salvo que cuando cobren les falte la asignacion de algun hijo en cuyo caso habran de acudir a la SS para subsanar ese error, ya que connel IMV la SS esta cometiendo muchos errores por atribucion y por omision.
#39752

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Dónde viste esa información?
#39753

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Esa informacion es parte de mi trabajo.
#39754

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Aaa que bien!!! Y cuál es tu trabajo??
#39755

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Trabajo para la administracion del estado, no puedo decir donde.
#39756

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Ook
#39757

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Y sabes de qué manera las personas que no cobran el Imv podrán solicitar la ayuda? Lo digo porque si no es con el modelo 140  como han dicho algunos medios de comunicación, como se hará? 
#39758

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Par ello se va ha habilitar en la web de la ss un espacio o bien acudiendo presencialmente a cualquier oficina de la ss. Por ahora no se sabe nada mas incluso a nivel interno
#39759

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

O sea que aun no se sabe..
#39760

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Se sabe que se tramitara de oficio a los perceptores del IMV y que los que no cobren IMV deben tramitar la ayuda en la S.S., no en hacienda.
#39761

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Ok, gracias
#39762

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Este tipo de cosas salen en el BOE cuando se aprueban las leyes. Cualquier ley de este tipo de puede consultar en el BOE por cualquier ciudadano. No hace falta ser funcionario de nada.  Como ya comenté anteriormente, el complemento se dará de oficio porque lo pone en el BOE de 21 de Diciembre. Ley 19/2021. 
#39764

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Muchas gracias Ayaxoileo
Un saludo 
#39765

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

He contestado porque me han preguntado, y he dicho en lo que trabajo por que tambien me lo han preguntado, no sabia por donde iba la conversacion en este hilo, pero vamos, que si te ha molestado no te preocupes que no volvere a comentar nada en este hilo.