Esa información no es correcta , a todas, todas. Se puede solicitar el subsidio para Mayores de 52 años cuando se cumpla la edad aunque lleves 5 años sin trabajar ya. Eso se reformó el día 12 de marzo de 2019 mediante publicación en el BOE.
SEGUNDA.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS. A partir del día 13 de marzo de 2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, podrán acceder al subsidio previsto en el artículo 274.4 TRLGSS los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de 52 años. 2. Acreditar que, en el momento del hecho causante y de la solicitud, reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español -haber cotizado por dicha contingencia durante quince años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos quince- y que ha cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral. 3. Ser desempleado inscrito como demandante de empleo. 4. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
3.- La fecha de solicitud del subsidio para mayores de 52 años. Solicitado el subsidio para mayores de 52 años en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá a partir del día siguiente al de dicho hecho causante. Solicitado fuera de dicho plazo, nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, siempre que los requisitos exigidos se cumplan no sólo en la fecha de la solicitud, sino también en la fecha del hecho causante, y que no haya concurrido ninguna causa de extinción. Así se deduce de lo dispuesto en el artículo 276.1 del TRLGSS, en virtud del cual, (…) será necesario en todos los supuestos que el subsidio se solicite dentro de los quince días siguientes a las fechas anteriormente señaladas (…). Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud
No hay plazo para solicitarlo.