Las solicitudes del IMV presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020, se cobrarán con efectos retroactivos desde el 1 de junio, siempre que la fecha de efecto que conste en la resolución así lo indique, independientemente de cuando sean aprobadas
A veces ocurre que la fecha de efecto es diferente, por ejemplo en el caso de que se haya estado percibiendo un subsidio, prestación o sueldo incompatible con el IMV hasta cierta fecha, o que no se cumplieran todos los requisitos en el momento de la solicitud.
En tal caso, el derecho a cobrar los atrasos sería desde la fecha indicada.Recordad que el plazo de resolución son seis meses a contar desde la fecha que es registrada en el sistema, no de la fecha en la que no de la fecha en la que se presenta la solicitud.
Para las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero, el derecho a cobrar la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.
Ejemplo 1: Presenté mi solicitud el 20 de octubre de 2020 cumpliendo todos los requisitos y me la aprueban el 15 de febrero de 2021: Tendrías derecho a todos los atrasos desde el 1 de junio, siempre que la fecha de efecto sea esa.
-Ejemplo 2: Presento mi solicitud el 4 de enero de 2021 cumpliendo todos los requisitos y me la aprueban el 10 de marzo de 2021: Tendrías derecho a todos los atrasos desde el 1 de febrero, siempre que la fecha de efecto sea esa.
La cuantía a percibir se especifica en la resolución, teniendo en cuenta que esta deberá multiplicarse por el número de meses atrasados (el mes corriente no computa).
Los atrasos deben cobrarse el primer mes que se percibe la prestación, en un pago conjunto, y posteriormente se irá recibiendo la cantidad estipulada mensualmente. De no ser así, se debe iniciar un procedimiento de reclamación.