Sari115 yo como abogada insisto siempre en la parte legal de las cosas.
Las resoluciones de la Seguridad social, no son motivadas. Es decir, te la deniegan por "X" motivo y no te dicen nada más. A mi en cocreto por formar parte de otra unidad de convivencia y vete tú a saber. En mi caso estaba claro pero en otros no tanto cuando la persona ha estado empadronada en varios domicilios.
Lo que quiero decir con esto es que si estáis seguros que cumplís los requisitos, no optéis por presentar otra solicitud, optad por presentar una reclamación previa y seguid los pasos que marca la ley.
Yo no quise presentar otra solicitud, me mantuve en la primera.
Ya sé que presentar reclamación es algo muy personal que debe valorar cada uno, pero es mi consejo.
Seguir los pasos de la legalidad es muy fácil como ya he dicho en numerosas ocasiones:
Denegación. Presentación de reclamación previa aportando las pruebas (hay 30 días hábiles, es decir de L a V y también se descuentan los festivos nacionales, autonómicos, locales) si a los 45 días no contestan pedir abogado de oficio y reclamación judicial.
El padrón, a pesar de lo que diga la gente, admite muchas pruebas en contrarío solo hay que ver cuales son las apropiadas. A las mujeres divorciadas o que han cesado la convivencia y el ex sigue empadronado en el domicilio y no sale del padrón ni con agua caliente, sabed que se puede desempadronar de oficio.
En fin, lo que quiero trasladaros es que no presentéis solicitud tras solicitud pq primero va a retrasar la resolución al haber tantas duplicadas y si sabéis que cumplís los requisitos, presentad reclamación.
Es una decisión personal, pero este es mi consejo.
Si alguien tiene cualquier duda me la puede consultar por aquí o por privado.
Mucha suerte