Vamos a ver Bifidus1. Lo que dice Doggie es a partir de la reclamación, no antes. Si no tienes una resolución de tu solicitud, a tu favor o en contra, NO PUEDES RECLAMAR porque no sabes el motivo por el que en su caso(espero y confío que no) te la deniegan.
Eso es muy lógico. Con todo el cariño y el respeto que te tengo, te diré que has perdido mucho tiempo con el defensor del pueblo, pero ya está hecho.
En cuanto al padrón, yo también salía sola porque mi hermano ya había iniciado la solicitud de empadromiento en su lugar de residencia, pero al cruzar datos con el INE, estábamos en la misma vivienda. No obstante no creo que este fuera tu caso.
Tú si no me equivoco tenías una habitación en un domicilio alquilada sin tener nada que ver con ellos. Y que yo sepa no has iniciado otra solicitud. Pues ahí es donde tienes que incidir y demostrar que no tenias nada que ver con la famlia.
La estrategia de tu abogada, no es mala. Está forzando la resolución. Lo que no significa que te hagan caso.
Una vez tengas la resolución "destimatoria" (que no lo creo de verdad) es cuando se procede como te ha dicho Doggie.
En el plazo de 30 días hábiles presentas reclamación previa y aportas las pruebas pertinentes. Y a los 45 días hábiles, si no te han contestado entiendes que se ha producido el silencio administrativo y presentas en el plazo de 30 días hábiles reclamación judicial.
Me he explicado?