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Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
En primer lugar y si nos atenemos exclusivamente a las leyes, el plazo para interponer demanda ante los juzgados de lo social se te habría pasado, ya que la debías haber presentado en los 30 dias hábiles inmediatamente posteriores a los 45 que tiene el INSS para contestar a la reclamación. Art. 71.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Em segundo lugar para las reclamaciones previas del ingreso mínimo vital no rige el silencio administrativo ya que desde el Ministerio de Inclusión, de Seguridad Social y Migraciones ya se dijo en su momento que se contestaría a todas y cada una de las reclamaciones previas sin indicar plazo.
En tercer lugar la queja tiene mas que ver con la calidad del servicio prestado por la Seguridad social ( sea imv, incapacidad permanente, etc ) que con el contenido : motivo de la denegación.
Así las cosas, en mi opinión no te queda mas que esperar.
Un saludo
Em segundo lugar para las reclamaciones previas del ingreso mínimo vital no rige el silencio administrativo ya que desde el Ministerio de Inclusión, de Seguridad Social y Migraciones ya se dijo en su momento que se contestaría a todas y cada una de las reclamaciones previas sin indicar plazo.
En tercer lugar la queja tiene mas que ver con la calidad del servicio prestado por la Seguridad social ( sea imv, incapacidad permanente, etc ) que con el contenido : motivo de la denegación.
Así las cosas, en mi opinión no te queda mas que esperar.
Un saludo