Hola a todos,
Redacción inicial, desde el 1 de junio de 2020 hasta el 22 de septiembre de 2020:
"El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a la resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo."
Redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2020:
"El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a dictar resolución, y a notificar la misma a la persona solicitante, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada."
Resultado, lo que repetí varias veces. El silencio administrativo existía y sigue existiendo, pero con diferente resultado.
Saludos.